REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de Abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000337

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ y SARA ISABEL GIL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.491.266 y V-5.544.186, respectivamente.
ABOGADO: GIOVANNI PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.422.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por las ciudadanas MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ y SARA ISABEL GIL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.491.266 y V-5.544.186, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado GIOVANNI PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.422, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 05 de marzo de 2015.
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de testigos para el día 30 de marzo de 2015.
En fecha 30 de Marzo de 2015, los ciudadanos ONELLY YAMILETT PEREIRA BRAVO y OSCAR ALFONSO BRICEÑO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.164.824 y V-24.805.507, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ y SARA ISABEL GIL REYES, solicitaron le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre las mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de los solicitantes, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 15 de Abril de 2005, bajo el N° 33, tomo 21, sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio Mirabal, Calle el Tanque N° 47, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 15 de Abril de 2005, bajo el N° 33, tomo 21, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos ONELLY YAMILETT PEREIRA BRAVO y OSCAR ALFONSO BRICEÑO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.164.824 y V-24.805.507, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ y SARA ISABEL GIL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.491.266 y V-5.544.186, respectivamente, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio Mirabal, Calle el Tanque N° 47, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, el cual consta de doce (12) metros de frente por ocho (08) metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del señor Cruz Castillo Morales; SUR: Con la Calle El Tanque; ESTE: Con casa que es o fue del señor Cruz Torres; y OESTE: Con casa que es o fue del señor Oswaldo Castillo Morales.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ y SARA ISABEL GIL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.491.266 y V-5.544.186, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 02:34pm, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

ASUNTO: WP12-S-2015-000337
PLF/DP/Carlis.-