REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, ocho (8) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000290

SOLICITANTE: ADELAIDA MAQUEDA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.826.
ABOGADO: ALIX C. GARCÍA D., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.213.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana ADELAIDA MAQUEDA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.826, debidamente asistida por el Abogado ALIX C. GARCÍA D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.213, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha 26 de Febrero de 2015.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de testigos para el día 17 de marzo de 2015.
En fecha 18 de marzo de 2015, el Tribunal difirió la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 31 de marzo de 2015.
En fecha 31 de Marzo de 2015, los ciudadanos OSWALDO DE LA COROMOTO CEDEÑO y JUAN EULIQUIO MARTINEZ CIFUENTES, venezolano y de nacionalidad colombiana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.115.781 y E-81.725.898, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ADELAIDA MAQUEDA LEÓN, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre las mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la solicitante, según consta de documento debidamente autenticado en la Notaría Pública Octava de Caracas, de fecha Veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N° 01, Tomo 52, sobre un lote de terreno ubicado al final de la Calle El Malecón, Barrio El Desagüe de Mamo, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento debidamente autenticado en la Notaría Pública Octava de Caracas, de fecha Veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N° 01, Tomo 52, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos OSWALDO DE LA COROMOTO CEDEÑO y JUAN EULIQUIO MARTINEZ CIFUENTES, venezolano y de nacionalidad colombiana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.115.781 y E-81.725.898, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELAIDA MAQUEDA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.826, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado al final de la Calle El Malecón, Barrio El Desagüe de Mamo, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual consta de una superficie de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Veintidós Metros con ochenta centímetros (22,80 mts) con las familias Pérez y Bolívar; SUR: En Veintidós Metros con noventa ceintímetros (22,90 mts) con casa de María Teresa Palma Valentín; ESTE: En Diez Metros con treinta y cinco Centímetros (10,35 mts) con casa de Benjamín Perdigón Suárez; y OESTE: En quince Metros con veinte centímetros (15,20 mts) con calle Malecón.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana ADELAIDA MAQUEDA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.826, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 01:28pm, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO