REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Años 204Independecia y 156 Federación


Asunto: WP12-V-2014-000256
PARTE ACTORA: MARIA FELICIA CARRILLO ESCALONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-241.314.
APODERADA JUDICIAL: YASMIN MARTÍNEZ y ZORAIXA GARCIA abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los N°s 23.991 y 66.920; según instrumento poder autenticado en fecha treinta de julio del 2011 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, inserto a los folios 7 al 9.
PARTE DEMANDADA: KELITA CLARIBEL DEL MAR MALAVE GUZMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.284.436.
APODERADA JUDICIAL: AURA ELENA GUZMAN DIAZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.395; según Poder Apud Acta de fecha seis (6) de abril de 2015, inserto al folio 79 y vto.
MOTIVO: DESALOJO

Vista el Acta que antecede en la cual el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA FELICIA CARRILLO ESCALONA ni por intermedio de su apoderada judicial la abogada Yasmin Martínez, según poder consignado a los autos debidamente autenticado ante la Notaria pública Cuarta del Municipio sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 2011, bajo el N° 47, tomo 90, a la audiencia de mediación previamente fijada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien conociera de este asunto en virtud de la inhibición planteada por quien esto decide, la que fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, tal y como así consta en las actas procesales, este Juzgado de forma oral dictaminó lo conducente en dicha Audiencia de Mediación celebrada tan solo con la presencia de la parte accionada y su apoderada judicial; y que en el presente fallo se recoge de la siguiente manera:
Dispone el Artículo 105 Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha (…)” (Omissis).

En el caso de maras y tal como dejo expresa constancia este Tribunal en esta misma fecha, no compareció a la Audiencia de Mediación la parte actora ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo que ha de aplicarse al caso que nos ocupa la consecuencia jurídica contenida en el Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, norma antes transcrita, lo que así se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO que por desalojo incoara la ciudadana MARIA FELICIA CARRILLO ESCALONA, contra la ciudadana KELITA CLARIBEL DEL MAR MALAVE GUZMAN (Las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las once cincuenta de la mañana se publicó la anterior decisión.