REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000286
SOLICITANTE: DOUGLAS JOSE BRICEÑO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.062.823.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ROSAS ANZUALDE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.367.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Previo sorteo de distribución correspondió conocer la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ BRICEÑO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.062.823, asistido por el abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.367, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de los ciudadanos GRAZIOSA VARAMO DE AUDDINO y FRANCESCO AUDDINO, mayores de edad, de nacionalidad italiana y titulares de las cédulas de identidad N° E- 81.533.955 y E-81.334.790, respectivamente.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2015, se instó al peticionante a consignar Constancia de Residencia, la cual fue consignada en fecha 11 de marzo de 2015.
El dieciocho (18) de marzo de 2015, se admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha seis (06) de abril de 2015, los ciudadanos FRANCESCO AUDDINO y SIMON JOSE GONZALEZ CASTRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.334.790 y V- 6.481.121, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
El ciudadano DOUGLAS JOSE BRICEÑO GIL, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad de los ciudadanos FRANCESCO AUDDINO y GRAZIOSA VARAMO DE AUDDINO, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicados en: La Veguita, Frente al Club Calabria, Casa S/N, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
III
El peticionante acompañó a su solicitud los siguientes documentales:
- Documento suscrito por los ciudadanos GRAZIOSA VARAMO DE AUDDINO y FRANCESCO AUDDINO, mayores de edad, de nacionalidad italiana y titulares de las cédulas de identidad N° E- 81.533.955 y E-81.334.790, respectivamente, quienes en su carácter de propietarios del terreno descrito en autos, autorizan y consienten de forma voluntaria su conformidad con las construcciones efectuadas por el ciudadano DOUGLAS JOSE BRICEÑO GIL, autenticado en fecha veinticuatro (24) de abril del año 2014, ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, bajo el N° 2, Tomo 57, folios 6 hasta 9, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
- Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos GRAZIOSA VARAMO DE AUDDINO, FRANCESCO AUDDINO y DOUGLAS JOSÉ BRICEÑO GIL.
- Documento de propiedad sobre el que se asientan las bienhechurías descritas en la solicitud, protocolizado en fecha nueve (09) de noviembre de 1989, ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas) y asentado bajo el N° 28, Tomo 5° del Protocolo Primero.
- Informe Preliminar de Inspección, emitido en fecha 14 de septiembre de 2011, por el Servicio Autónomo de Protección Civil, Administración de Desastres y Gestión de Riesgo.
- Constancia de Residencia del ciudadano DOUGLAS BRICEÑO GIL, por el Consejo Comunal “Bellavemonte”, de los Sectores La Veguita, Bella Vista I, II y Montezuma, del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha nueve (09) de marzo de 2015.
- Testimoniales rendida por los ciudadanos FRANCESCO AUDDINO y SIMON JOSE GONZALEZ CASTRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.334.790 y V- 6.481.121, respectivamente, rendidas en fecha seis (06) de abril del año 2015.
De las documentales públicas antes descritas, las que éste Tribunal les confiere el pleno valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, ha podido constatar esta Juzgadora la veracidad de los hechos afirmados por el solicitante en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Así se verificó el carácter del ciudadano DOUGLAS JOSE BRICEÑO GIL, como propietario de las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad de los ciudadanos GRAZIOSA VARAMO DE AUDDINO y FRANCESCO AUDDINO, mayores de edad, de nacionalidad italiana y titulares de las cédulas de identidad N° E- 81.533.955 y E-81.334.790, respectivamente, quienes los autorizaron para su realización, las cuales están descritas en su solicitud. Así se establece.
Así mismo este Tribunal, valora las testimoniales rendidas por los testigos FRANCESCO AUDDINO y SIMON JOSE GONZALEZ CASTRO, por ser firmes, contestes y no caer en contradicciones en sus respectivas declaraciones. Así se establece
En virtud de lo antes señalado, fue corroborado por éste Tribunal con vista al material probatorio producido a los autos, que el ciudadano DOUGLAS JOSE BRICEÑO GIL construyó bona fide las bienhechurías descritas en su solicitud, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos: GRAZIOSA VARAMO DE AUDDINO y FRANCESCO AUDDINO, mayores de edad, de nacionalidad italiana y titulares de las cédulas de identidad N° E- 81.533.955 y E-81.334.790, respectivamente, quienes expresamente, mediante documento autenticado, lo autorizaron para el levantamiento de dichas bienhechurías; por lo que nada obsta para que este Juzgado expida el presente Titulo Supletorio, como en efecto así lo hará , en la dispositiva de este fallo. Así se señala.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE BRICEÑO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.062.823, ubicados en una parcela de terreno, en La Veguita, Frente al Club Calabria, Casa S/N, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas. La construcción efectuada consta de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (143,01 M2), distribuido en sus linderos y medidas: NORTE: Su frente subida Vella Vista o vía pública en línea recta, en SEIS CON SESENTA METROS (6,60 MTS); SUR: Casa que es o fue de Alexis Gutiérrez, en línea recta, en OCHO CON SETENTA Y OCHO METROS (8,78 MTS); ESTE: Quebrada de Pueblo Nuevo con subida bella Vista y terrenos de la Sucesión Torres, en una semi-curva de CINCO CON NOVENTA Y CINCO METROS (5,95 MTS) y una recta de ONCE CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (11,25 MTS) y OESTE: Con camino vecinal en línea recta, de QUINCE CON SESENTA Y CINCO METROS (15,65 MTS); dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las doce y treinta y seis de la tarde (02:05pm) se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/gg
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