REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNRCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 156º
SOLICITUD N°: WP12-S-2015-000564
SOLICITANTES: VISHWANAUTH HERNANDEZ PERSAUD y WILMARY CRISBETH LEON APONTE, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.391.218 y V-18.535.207, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SHARINE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.975.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, fue presentado en fecha trece (13) de los corrientes, escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes por los ciudadanos VISHWANAUTH HERNANDEZ PERSAUD y WILMARY CRISBETH LEON APONTE, asistidos de la abogada en ejercicio SHARINE FERNANDEZ (Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), acompañaron las siguientes documentales:
- Copia certificada del acta de matrimonio civil contraído en fecha 01 de Noviembre de 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos VISHWANAUTH HERNANDEZ PERSAUD y WILMARY CRISBETH LEON APONTE, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.391.218 y V-18.535.207, respectivamente, asistidos por la abogada SHARINE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.975, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de exponer lo que estime pertinente en relación a la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/Carla
|