REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de Abril de dos mil quince (2015).
204° y 156°

ASUNTO: WP12-S-2014-0001674

SOLICITANTES: DIDIER ALBERTO ALVARADO RODRIGUEZ y AYARI CLARIMAR LARA DIAZ, mayores de edad, el primero de los nombrados de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.387.399 y V-10.576.154, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ELIAS GONZALEZ y REINALDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.999 y 73.000, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos DIDIER ALBERTO ALVARADO RODRIGUEZ y AYARI CLARIMAR LARA DEIAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.467.048 y V-6.470.582, respectivamente, asistidos por ELIAS GONZALEZ y REINALDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.999 y 73.000, respectivamente, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de enero de 2015, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha diecinueve (19) de marzo de 2015.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Procediendo a decidir el fondo de la presente solicitud, se observa:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal Circuito Número Dos, en fecha Once (11) de enero del año mil novecientos noventa y uno (1991).
Que establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia Maiquetía, Prolongación 10 de Marzo, Bloque Número 05, piso 08, letra “J”, Apto. 819, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Que de dicha unión matrimonial procrearon (02) hijos, de nombre VANESSA CAROLINA ALVARADO LARA y JESÚS ALBERTO ALVARADO LARA, ya hoy mayores de edad.
Que procedieron a separarse de hecho hace más de ocho (08) años.
Que no adquirieron bienes que liquidar.
-III-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes DIDIER ALBERTO ALVARADO RODRIGUEZ y AYARI CLARIMAR LARA DIAZ.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 2, de fecha (11) de enero de 1991, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana VANESSA CAROLINA ALVARADO LARA.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 58, de fecha (27) de enero de 1992, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, de la ciudadana VANESSA CARLINA.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JESUS ALBERTO ALVARADO LARA.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 1233, de fecha (24) de octubre de 1994, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas del ciudadano JESUS ALBERTO. Dichas documentales consignadas, constituyen de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio que de tales instrumentos emanan, en cuanto a la existencia del matrimonio cuya disolución plantean los solicitantes y el nacimiento de los hijos de nombres VANESSA CAROLINA y JESUS ALBERTO. Así se establece.
IV
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos DIDIER ALBERTO ALVARADO RODRIGUEZ y AYARI CLARIMAR LARA DIAZ, contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de enero de dos mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de ocho (08) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos los DIDIER ALBERTO ALVARADO RODRIGUEZ y AYARI CLARIMAR LARA DIAZ, mayores de edad, el primero de nacionalidad colombiano y la segunda venezolana, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-81.387.399 y V-10.576.154 respectivamente, contraído por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, once (11) de enero de dos mil novecientos noventa y uno (1991). Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. YASMILA PAREDES

EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha, siendo la 02:55 pm, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

YP/GSG/dioni.
Exp. Nro. WP12-S-001674