REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204 ° y 156°
ASUNTO: N° WP12-S-2015-000190
SOLICITANTES: Ciudadanos: JUAN CARLOS BAPTISTA TOISSE y ELIZABETH MARIA ACOSTA DE BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-7.998.316 y V-6.877.510, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.202.
MOTIVO: Divorcio 185-A
I
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio ( 185 A), interpuesto por los ciudadanos JUAN CARLOS BAPTISTA TOISSE y ELIZABETH MARIA ACOSTA DE BAPTISTA, asistidos por la abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO (todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), correspondiéndole a éste Tribunal conforme a la Distribución de Ley efectuada, el conocimiento jurisdiccional del asunto.
En fecha 13 de febrero del año 2015, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del representante del Ministerio Público;
Previa consignación de los fotostatos, el día 05 de marzo de 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 18 de marzo de 2015, la Fiscal RAIZA SÁNCHEZ manifestó que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma y nada tenía que objetar al respecto.
El 19 de marzo del año 2015, el alguacil LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, dejó constancia de haber practicado la citación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la Representante del Ministerio Público no formuló objeción alguna a la presente petición; el Tribunal pasa a decidir la presente Solicitud y al respecto observa lo siguiente:
II
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
Artículo 185-A. “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”. (Omissis).
En el caso de marras, el Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa lo siguiente:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: JUAN CARLOS BAPTISTA TOISSE y ELIZABETH MARIA ACOSTA DE BAPTISTA (supra identificados), contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, como así consta de Acta de Matrimonio N° 13, cuya copia certificada se inserta a los folios 04 y 05 del expediente. Así se señala.
SEGUNDO: Que durante su unión matrimonia procrearon dos (02) hijos de nombre CARLOS ALBERTO BAPTISTA ACOSTA y KARELY ELIZABETH BAPTISTA ACOSTA, (ambos mayores de edad).-
TERCERO: Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Vegas, Segunda Calle, Casa N° 04, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
CUARTO: Que manifestaron haber estado separados de hecho desde el veintiocho (28) de junio del año 2001, por ser imposible seguir manteniendo la vida en común, transcurriendo hace ya más de trece (13) años, por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el Artículo 185 A del Código Civil.
En virtud a lo manifestado por los solicitantes y la Fiscal del Ministerio Público Dra. RAIZA SÁNCHEZ, en las actas procesales que conforman éste expediente y con vista al material probatorio producido a los autos, a través de las documentales públicas antes identificadas, las que aprecia esta Juzgadora y le confiere el pleno valor probatorio que de ellas emana, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende, que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; por lo que la presente solicitud ha de prosperar en puridad de derecho y ser declarada la disolución del vínculo matrimonial, como en efecto así se hará en la dispositiva de este fallo. Y así se establece.
Así mismo se señala, que este Tribunal no emite pronunciamiento alguno respecto a lo acordado por los solicitantes en su solicitud, referido a los bienes de la comunidad conyugal, por no ser ello procedente en la presente decisión. Así se establece
III
Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JUAN CARLOS BAPTISTA TOISSE y ELIZABETH MARIA ACOSTA DE BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-7.998.316 y V-6.877.510, respectivamente, contraído en fecha dieciséis (16) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en Acta de Matrimonio N° 13 de esa fecha.
Queda extinguida la comunidad conyugal, conforme a lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese; compúlsense las copias certificadas del presente fallo para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:30 pm se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/Carla
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