REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000411
SOLICITANTE: FANNY BRAFFITTE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.241.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000411
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana FANNY BRAFFITTE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.241, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JANETS VANNEZA DIAZ BRAFFITTE, JULFRETT ALIAZER DIAZ BRAFFITTE y NAOMI KAYRUSSAM DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.779.899, V-15.830.277 y V-25.175.696, respectivamente, UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JOSE LUIS DIAZ, quien falleció en fecha trece (13) de Octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.487.895, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2013, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para que la declaración de testigos.
En fecha 10 de abril de 2015, las ciudadanas CRISTI MARI HERNÁNDEZ ROMERO y DELYS NATALY RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.042.044 y V-6.481.646, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Mediante auto de fecha 16 de Abril de 2015, la Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales que integran esta causa se observa que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS DIAZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 77, folio 78, correspondiente al año 2014. (Folios 6 y 7).
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ y FANNY BRAFFITTE SALAZAR, expedida por este juzgado, inserta en el libro de matrimonios correspondiente al año 1981.(Folios 8, 9 y 10).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JANETS VANNEZA DIAZ BRAFFITTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de las Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 894, folio 447 (vto), correspondiente al año 1981. (Folio 11).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JULFRETT ALIAZER DIAZ BRAFFITTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de las Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 819, folio 410, correspondiente al año 1982. (Folio 12).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NAOMI KAYRUSSAM DIAZ GARCIA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 85, folio 43, correspondiente al año 1997. (Folio 13).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como cónyuge y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, testimoniales de las ciudadanas las ciudadanas CRISTI MARI HERNÁNDEZ ROMERO y DELYS NATALY RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.042.044 y V-6.481.646, respectivamente, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y así mismo dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos FANNY BRAFFITTE SALAZAR, JANETS VANNEZA DIAZ BRAFFITTE, JULFRETT ALIAZER DIAZ BRAFFITTE y NAOMI KAYRUSSAM DIAZ GARCIA, como herederos del causante JOSE LUIS DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en fallo de fecha 25/11/2011, expediente N° AA20-C-2011-000285, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FANNY BRAFFITTE SALAZAR, JANETS VANNEZA DIAZ BRAFFITTE, JULFRETT ALIAZER DIAZ BRAFFITTE y NAOMI KAYRUSSAM DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.488.241, V-15.779.899, V-15.830.277 y V-25.175.696, respectivamente, respecto a su causante JOSÉ LUIS DIAZ, quien falleció en fecha trece (13) de Octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.487.895, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil quince (2015). AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 09:20 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/dioni
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