REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinte (20) de Abril de 2015
AÑOS 205 Independencia y 156 Federación
ASUNTO: WN11-S-2011-000251
SOLICITANTES: PEDRO RICHARD BRITO TRIAS y ALICIA ALOES MARTINEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.827.415 y 5.572.529, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(NÚMERO DE EXP ANTIGUO 1734/11)
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Previa distribución de fecha 14 de diciembre de 2011, correspondió conocer a este tribunal la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos PEDRO RICHARD BRITO TRIAS y ALICIA ALOES MARTINEZ CORRO, asistidos por la abogada en ejercicio ALBA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.201.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PEDRO RICHARD BRITO TRIAS y ALICIA ALOES MARTINEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.827.415 y 5.572.529, respectivamente.
El 09 de julio de 2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose al efecto la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 12 de agosto de 2014, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la Dra. Francis Pérez, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Vargas, quien emitió su opinión favorable mediante diligencia presentada el 23 de septiembre de 2014.
En fecha 05 de marzo de 2015, la ciudadana ALICIA ALOES MARTÍNEZ, asistida por la abogada en ejercicio GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.289, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, toda vez que no hubo reconciliación entre los cónyuges.
El 11 de marzo de 2015, se libró Boleta de Notificación al cónyuge PEDRO RICHARD BRITO TRIAS, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de exponer lo que a bien tuviere en relación a la solicitud de conversión.
El día 13 de los corrientes, el funcionario Carlos Eduardo Rincones, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO RICHARD BRITO TRÍAS.
En el lapso legal para ello el ciudadano PEDRO RICHARD BRITO TRÍAS, no compareció al Tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACION: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACION: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, en su libelo manifestaron no haber adquirido bienes de ninguna clase.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos PEDRO RICHARD BRITO TRIAS y ALICIA ALOES MARTINEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.827.415 y 5.572.529, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, del Estado Vargas, en fecha 25 de agosto de 2011.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
En la misma fecha siendo las 01:45 PM, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
yasmila
WN11-S-2011-000251
(NÚMERO DE EXP ANTIGUO 1734/11)
|