REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000042

SOLICITANTE: JOSEFA MERCEDES OJEDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.368.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana JOSEFA MERCEDES OJEDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.368, asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana CARMEN RICARDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-534.094, UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Diciembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-7.990.955, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Enero de 2015, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para que la declaración de testigos.
En fecha 03 de Febrero de 2015, se declaró desierto la oportunidad para que rindieran declaración los testigos.
Mediante diligencia de fecha 12 de Febrero de 2015, la ciudadana JOSEFA MERCEDES OJEDA DE RODRIGUEZ, asistida de abogado, solicitó se le fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos, siendo proveído por auto de fecha 19 de febrero de 2015.
En fecha 09 de Marzo de 2015, se difirió la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 24 de marzo de 2015.
Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2015, se difirió para el día 15 de abril de 2015, la oportunidad de la declaración de los testigos.
En fecha 15 de Abril de 2015, la Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, y los ciudadanos VALENTIN YLARIO RODRIGUEZ SANCHEZ y EURY GREGORIO NIEVES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.922 y V-16.509.296, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales que integran esta causa se observa que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VASQUEZ y JOSEFA MERCEDES OJEDA MALDONADO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, inserta bajo el Nro. 61, folio 61, correspondiente al año 1998. (Folios 3 y 4).
Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, correspondiente al año 1958. (Folio 5).
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el Nro. 486, folio 236, correspondiente al año 2014. (Folios 6 y 7).
Copia certificada del acta de de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Brión del estado Miranda, inserta bajo el Nro. 58, folio 058, correspondiente al año 2011. (Folio 8).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como cónyuge y de la ciudadana CARMEN RICARDA VASQUEZ, como su madre. Así se establece.
Cursan en autos, testimoniales de las ciudadanas los ciudadanos VALENTIN YLARIO RODRIGUEZ SANCHEZ y EURY GREGORIO NIEVES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.922 y V-16.509.296, respectivamente, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y así mismo dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos JOSEFA MERCEDES OJEDA DE RODRIGUEZ y CARMEN RICARDA VASQUEZ, como herederos del causante CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en fallo de fecha 25/11/2011, expediente N° AA20-C-2011-000285, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNIVERSALES HEREDERA, a las ciudadanas JOSEFA MERCEDES OJEDA DE RODRIGUEZ y CARMEN RICARDA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.476.368 y V-534.094, respectivamente, respecto a su causante CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Diciembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-7.990.955, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 09:50 AM, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/dioni