REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°
ASUNTO: WP12-S-2015-000426

SOLICITANTE: FILOMENA GONCALVES DE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. E-81.314.141.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEJANDRO GARCIA CURVELO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.905.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2015-000426

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial fue presentado escrito por la ciudadana FILOMENA GONCALVES DE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. E-81.314.141, asistida por PEDRO ALEJANDRO GARCIA CURVELO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.905, mediante el cual solicitó se le declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 18 de marzo de 2015.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha treinta (30) de marzo de 2015, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2015, la ciudadana YASMILA PAREDES, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud. Igualmente comparecieron los ciudadanos ANDRES GONZALEZ MARTINEZ Y JOSE DOMINGO JIMENEZ MORENO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.783 y V-5.095.267, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana FILOMENA GONCALVES DE DA SILVA, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del estado Vargas, de fecha 02 de marzo de 1999, anotado bajo el N° 3, Tomo 7, del Protocolo Primero, ubicado en la Calle Primera Vargas, El Teleférico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, asimismo las bienhechurías están conformadas por tres dormitorios, recibo, comedor cocina, paredes de bloque, techo de platabanda y le pertenecen según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy, Estado Vargas, de fecha 02 de mayo de 1986, anotado bajo el N° 17, Tomo 5 del Protocolo Primero.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en documento del citado terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del estado Vargas, de fecha 02 de marzo de 1999, inscrito bajo el N° 3, Tomo 7 del Protocolo Primero, y documento de propiedad de las bienhechurías, que le pertenecen según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy, Estado Vargas, de fecha 02 de mayo de 1986, anotado bajo el N° 17, Tomo 5 del Protocolo Primero, los cuales tienen carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos ANDRES GONZALEZ MARTINEZ Y JOSE DOMINGO JIMENEZ MORENO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.783 y V-5.095.267 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana: FILOMENA GONCALVES DE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. E-81.314.141, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno que le pertenece, ubicado en la Calle Primera Vargas, El Teleférico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (237,51 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, calle primera Vargas, en once metros con diez centímetros (11,10 mts); SUR: Casa de Cándido Chaver; en línea quebrada de dos segmentos, de dos metros con ocho centímetros (2,08 mts) y de seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55 mts); ESTE: casa del señor Alcadio González, en cinco líneas quebradas que miden siete metros con sesenta y cinco centímetros (7,65 mts), tres metros con treinta y cinco centímetros (3,35 mts), cuatro metros exactos (4,00 mts), nueve metros con diez centímetros (9,10 mts) y ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts) y OESTE: Casa de la señora Alicia Gómez de Olivo, en veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts)., dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. YASMILA PAREDES

EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

En la misma fecha siendo las 09:15 AM, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

YP/GSG/Carla