REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDADS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000595

SOLICITANTE: JESUS RAFAEL QUEIPO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.470.973, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana ROSALIA FARIÑAS DE QUEIPO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.899.262.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000595
ANTECEDENTES
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL QUEIPO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.470.973, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana ROSALIA FARIÑAS DE QUEIPO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.899.262, éste Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión o no, observa:
De la revisión efectuada sobre el escrito de solicitud, se desprende con meridiana claridad, que el solicitante hace los planteamientos que enunciamos a continuación.
1) Que actúa en nombre y representación de la ciudadana ROSALIA FARIÑAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.899.262, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas), de fecha 13 de agosto de 1992, anotado bajo el N° 24, Tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría.
2) Que sobre un lote de terreno ubicado en casa s/n, camino de los Indios, Calle Canes, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, lo ha venido ocupando desde hace aproximadamente (42) años, en forma pública, pacífica y permanente con el ánimo de ser dueña. (SIC).
3) Que en el referido terreno ha construido unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio;
4) Que el costo total de las bienhechurías incluyendo la mano de obra es la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), sin el terreno;
5) Que a fin de obtener Titulo suficiente de Propiedad a mi favor sobre el referido inmueble.
4) Que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará ante este Tribunal, con el propósito de que declaren acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si saben e igualmente les consta, que la casa en referencia la he construido yo, con dinero de mi propio peculio, pagando yo la mano de obra. TERCERO: Si saben y le consta que el costo aproximado de la construcción de las bienhechurías tienen un valor de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), sin el terreno, incluyendo sólo los materiales de construcción y la mano de obra.
Ahora bien, de acuerdo a los términos en que fue planteada la solicitud, se evidencia que el ciudadano JESUS RAFAEL QUEIPO FARIÑAS, pretende obtener Titulo Supletorio a su favor, pero aduce a la vez, actuar en representación de la ciudadana ROSALIA FARIÑAS, con un poder que fue otorgado hace mas de veintidós (22) años, sin embargo no justifica el porqué lo quiere hacer valer y tampoco peticiona derecho alguno para la poderdante, por lo cual su solicitud es a todas luces contradictoria, motivo por el cual es imperativo declarar INADMISIBLE, la presente solicitud, y así lo hará este Tribunal en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISIÓN
En atención a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL QUEIPO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.470.973, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana ROSALIA FARIÑAS DE QUEIPO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.899.262. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2015. AÑOS 204° Y 156°.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA


YP/GSG/Carla