REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000624

SOLICITANTE: ANA VICTORIA MERENTES DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.898.138.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000624.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANA VICTORIA MERENTES DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.898.138, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos HANNA DINORAH ROSAS MERENTES, HANNA MIROSLAVA ROSAS MERENTES, HANNA LIZMALIA ROSAS MERENTES y HERNÁN JESÚS ROSAS MERENTES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.295.444, V-10.540.929, V-11.314.770 y V-15.613.819, respectivamente, asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, mediante la cual solicita se les declare a ella y a sus hijos HANNA DINORAH ROSAS MERENTES, HANNA MIROSLAVA ROSAS MERENTES, HANNA LIZMALIA ROSAS MERENTES y HERNÁN JESÚS ROSAS MERENTES, anteriormente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus HERNÁN JESÚS ROSAS RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-959.671, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 24 de abril de 2015, los ciudadanos JOSÉ LUIS SUBERO SALAZAR y ANDRÉS GONZÁLEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.902.649 y V-2.903.783, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano HERNÁN JESÚS ROSAS RODRÍGUEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nro. 156, Libro dos (02), correspondiente al año 2015. (Folios 4 y 5).
Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos HERNÁN JESÚS ROSAS RODRÍGUEZ y ANA VICTORIA MERENTES RODRÍGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Petare, estado Miranda, inserta al Nº 296, correspondiente al año 1966.(Folios 6 y 7).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HANNA DINORAH ROSAS MERENTES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, inserta bajo el Nro. 938, folio 469, correspondiente al año 1968. (Folio 8).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HANNA MIROSLAVA ROSAS MERENTES, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, organismo este que lleva los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 1175, folio 88, correspondiente al año 1970. (Folio 9).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HANNA LIZMALIA ROSAS MERENTES, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, organismo este que lleva los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 837, folio 419, correspondiente al año 1974. (Folio 10).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HERNÁN JESÚS ROSAS MERENTES, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, organismo este que lleva los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 1493, folio 247, correspondiente al año 1981. (Folio 11).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como cónyuge y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, testimoniales de las ciudadanas los ciudadanos JOSÉ LUIS SUBERO SALAZAR y ANDRÉS GONZÁLEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.902.649 y V-2.903.783, respectivamente, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y así mismo dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos ANA VICTORIA MERENTES DE ROSAS, HANNA DINORAH ROSAS MERENTES, HANNA MIROSLAVA ROSAS MERENTES, HANNA LIZMALIA ROSAS MERENTES y HERNÁN JESÚS ROSAS MERENTES, como herederos del causante HERNÁN JESÚS ROSAS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en fallo de fecha 25/11/2011, expediente N° AA20-C-2011-000285, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y así será establecido expresamente.
Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANA VICTORIA MERENTES DE ROSAS, HANNA DINORAH ROSAS MERENTES, HANNA MIROSLAVA ROSAS MERENTES, HANNA LIZMALIA ROSAS MERENTES y HERNÁN JESÚS ROSAS MERENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.898.138, 6.295.444, V-10.540.929, V-11.314.770 y V-15.613.819, respectivamente, con respecto a su causante HERNÁN JESÚS ROSAS RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-959.671, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. YASMILA PAREDES.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 02:40 PM se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

YP/GSG/dioni
Exp. Nro. WP12-S-2015-000624