REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000462

SOLICITANTE: ANGELA AURORA MORA DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.451.643.
ABOGADO ASISTENTE: RÓMULO RICARDO SANZ ECHARRY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.781.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANGELA AURORA MORA DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.451.643, asistida por el abogado RÓMULO RICARDO SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.781, mediante la cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas YULITZE YAMILET GIL MACHIN, MAYRA MARIBEL GIL MACHIN e ILSY JOSEFINA GIL MACHIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.998.613 V-9.998.618 y V-11.057.505, respectivamente, UNIVERSALES HEREDERAS, con relación al De-cujus JUAN JOSE GIL, quien falleció en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.443.103, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para que la declaración de testigos.
En fecha 22 de abril de 2015, la Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, y los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GUERRA GODOY y OTILIO RAFAEL MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.889.001 y V-1.457.401, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales que integran esta causa se observa que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia fotostática de la cedula de identidad del De-cujus JUAN JOSE GIL y de la ciudadana ANGELA AURORA MORA DE GIL. (Folio 3).
Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas YULITZE YAMILET, MAYRA MARIBEL E ILSY JOSEFINA GIL MACHÍN (Folio 04).
Acta de defunción del De cujus JUAN JOSE GIL, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el Nro. 159, folio 159, correspondiente al año 2014. (Folios 5 y 6).
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN JOSE GIL y ANGELA AURORA MORA, expedida por este Tribunal, inserta bajo el Nro. 55, del libro de matrimonios llevado por el extinto Segundo de Parroquia del Estado Vargas, correspondiente al año 1980. (Folios 7 al 11).
Acta de nacimiento de la ciudadana YULITZE YAMILET GIL MACHIN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, correspondiente al año 1967, (Folio 12).
Acta de nacimiento de la ciudadana MAYRA MARIBEL GIL MACHIN, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año 1969 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira del estado Vargas, (Folios 14 y 15).
Acta de nacimiento de la ciudadana ILSY JOSEFINA GIL MACHIN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. (Folio 16).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como cónyuge y de las ciudadanas YULITZE YAMILET GIL MACHIN, MAYRA MARIBEL GIL MACHIN e ILSY JOSEFINA GIL MACHIN, como sus hijas. Así se establece.
Cursan en autos, testimoniales de las ciudadanas los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GUERRA GODOY y OTILIO RAFAEL MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.889.001 y V-1.457.401, respectivamente, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y así mismo dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas ANGELA AURORA MORA DE GIL, YULITZE YAMILET GIL MACHIN, MAYRA MARIBEL GIL MACHIN e ILSY JOSEFINA GIL MACHIN, como herederos del causante JUAN JOSE GIL, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en fallo de fecha 25/11/2011, expediente N° AA20-C-2011-000285, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas ANGELA AURORA MORA DE GIL, YULITZE YAMILET GIL MACHIN, MAYRA MARIBEL GIL MACHIN e ILSY JOSEFINA GIL MACHIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.451.643, V-9.998.613, V-9.998.618, V-11.057.505, respectivamente, respecto al De Cujus JUAN JOSE GIL, quien falleció en fecha veintiocho (29) de Abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.443.103, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil quince (2015). AÑOS. 206° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 12:35 PM, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/carlos