REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000131

SOLICITANTES: ALEXANDER ANTONIO ZACARIAS REINA y EGLIDA NATALY GARCIA DE ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.996.522 y V-14.444.924, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.686.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ZACARIAS REINA y EGLIDA NATALY GARCIA DE ZACARIAS, asistidos por el abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha seis (06) de febrero de 2015, se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de Abril de 2015, el Aguacil CARLOS EDUARDO RINCONES dejó constancia que cumplió con la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2015, compareció la abogada Nayliz del Valle Guzmán Silvestre, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 18 de Agosto de 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante el Segundo Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas, estado Vargas.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ezequiel Zamora, Subida, el Tanque, Callejón el Cují, N°40, parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en donde habitaron hasta el día 30 de diciembre de 2008, fecha en que interrumpieron su vida conyugal la cual hasta la fecha de su solicitud aun no han reanudado la vida en común, por lo que han decidieron no continuar con su relación matrimonial que los une.
Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que no existen gananciales que liquidar.
-III-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Acta de Matrimonio celebrado por ante el Segundo Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha dieciocho (18) de agosto de 2006, asentada bajo el N° 34, de folio N° 34, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha veintinueve (29) del mes de enero del dos mil quince (2015).
Copia fotostática de cédulas de identidad de los solicitantes.
Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
IV
Para decidir el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente” (Omissis).

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ZACARIAS REINA y EGLIDA NATALY GARCIA DE ZACARIAS, contrajeron matrimonio civil en ante el de Registro Civil del Municipio Vargas, del estado Vargas, de fecha dieciocho (18) de agosto de 2006, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges en su solicitud, esto es, desde el día 30 de diciembre de 2008, hasta la fecha de la presente decisión, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita; y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
V
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial contraído en fecha dieciocho (18) de agosto de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Vargas, estado Vargas, por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ZACARIAS REINA y EGLIDA NATALY GARCIA DE ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.996.522 y V-14.444.924, respectivamente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha, siendo las 12:20 am, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

YP/GG