REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS 204 INDEPENDENCIA y 156FEDERACION

SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000374

SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA MENDOZA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.457.214.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.236.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.457.214, asistido por el abogado FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.236, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto a la De-cujus PETRA PALACIOS DE MENDOZA, quien falleció en fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.577.088, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada en fecha once (11) de marzo de 2015.
En fecha trece (13) de marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha treinta (30) de marzo de 2015, los ciudadanos ANGELICA MARIA GONZALEZ SIVIRA y ANDRY JOSE LUGO LUGO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.140.666 y V-18.534.458 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana PETRA PALAIOS DE MENDOZA, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2015, asentada bajo el Nro. 185, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha dos (02) de marzo de 2015. Folios 03 al 04.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la De-cujus y el ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA ECHENIQUE, en fecha nueve (09) de noviembre de 1984, asentada bajo el N° 29, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, del estado Vargas, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha dos (02) de marzo de 2015. Folios 05 y 06.
Copias de las cédulas de identidad de la De-cujus y el solicitante. Folio 07.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de ellos emana y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditando a los autos el peticionante el fallecimiento de la causante y su filiación como conyugue. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos ANGELICA MARIA GONZALEZ SIVIRA y ANDRY JOSE LUGO LUGO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.140.666 y V-18.534.458 respectivamente, insertas a los folios 10 y 11.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.457.214, como heredero de la causante PETRA PALACIOS DE MENDOZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.457.214, con respecto a su causante PETRA PALACIOS DE MENDOZA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil quince (2015).

LA JUEZA,


DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,


GAMAL SAI GAMARRA

En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


GAMAL SAI GAMARRA


ATA/GSG/Carla.-