REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 204 Independencia y 156 Federación
ASUNTO: WP12-S-2015-000184
SOLICITANTE: CAROLINA KARELYS APONTE ROQUETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.806.253.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CAROLINA KARELYS APONTE ROQUETT, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su hermana BARBARA KAIRELYS PALACIOS ROQUETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.278.142, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la De-cujus MICHEILA CAROLINA ROQUETT SUAREZ, quien falleció en fecha treinta (30) de Diciembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-12.864.159, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de Febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2015, los ciudadanos YEIFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON y JACKSON LUIS VILLARROEL ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.779.839 y V-18.751.189, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
II
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MICHEILA CAROLINA ROQUETT SUAREZ, asentada bajo el N° 04, de fecha primero (01) de enero de 2015, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 08 de enero de 2015. Folios 17 al 18.-
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes y de la de cujus. Folio 05 al 07.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA KARELYS APONTE ROQUETT, asentada bajo el Nro. 66, de fecha seis (06) de Febrero de 1997, y expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2009. Folio 08.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BARBARA KAIRELYS PALACIOS ROQUETT, asentada bajo el Nro. 851, de fecha diecinueve (19) de Junio de 1995, y expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha siete (07) de Abril de 2005. Folio 09.
Las documentales contentivas del Acta de defunción, y de Actas de Nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción de la de cujus MICHEILA CAROLINA ROQUETT SUAREZ y su vínculo familiar con las solicitantes. Así se establece.
Así mismo se indica: Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos YEIFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON y JACKSON LUIS VILLARROEL ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.779.839 y V-18.751.189, respectivamente, insertas a los folios desde el 20 al 23; y según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
III
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas CAROLINA KARELYS APONTE ROQUETT y BARBARA KAIRELYS PALACIOS ROQUETT, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-24.806.253 y V-22.278.142, respectivamente, como heredera de la causante MICHEILA CAROLINA ROQUETT SUAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo y así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas CAROLINA KARELYS APONTE ROQUETT y BARBARA KAIRELYS PALACIOS ROQUETT, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-24.806.253 y V-22.278.142, respectivamente, con respecto a su causante, MICHEILA CAROLINA ROQUETT SUAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-12.864.159, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de Abril del año 2015.
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario,
Gamal Sai Gamarra
En la misma fecha siendo las doce y treinta y cuatro de la mañana (12:34am), se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,

Gamal Sai Gamarra

ATA/GSG/JEA