REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 156°
Maiquetía, 10 de abril de 2015
ASUNTO: WP12-S-2015-000423
SOLICITANTES: GRACIELA YÉPEZ DE MEZONES y JOSÉ RAMÓN MEZONES RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.732.785 y V-1.151.039, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO JESÚS PEINADO LÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.322.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos GRACIELA YÉPEZ DE MEZONES y JOSÉ RAMÓN MEZONES RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.732.785 y V-1.151.039, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO JESÚS PEINADO LÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.322, mediante el cual solicita se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus YUDISTIRA DEL VALLE MEZONES YÉPEZ, quien falleció en fecha 14 de enero de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.141, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 08 de abril de 2015, los ciudadanos LEONOR ORDOÑEZ GUTIÉRREZ y ROSA ESPERANZA MARTÍNEZ DE UBERTIN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.147.609 y V-3.366.612, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YUDISTIRA DEL VALLE MEZONES YÉPEZ, asentada bajo el Nro. 4, de fecha 18 de enero de 2011, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 22 de Junio de 2012. Folio 04 al 05.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YUDISTIRA DEL VALLE MEZONES YÉPEZ, asentada bajo el Nro. 768, de fecha 21 de Octubre de 1966, y expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco, estado Anzoátegui, en fecha 27 de agosto de 2014. Folio 06.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes, en fecha 23 de diciembre de 1965, asentada bajo en Nro. 08, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de diciembre de 2014. Folio 07.
Certificado de Solvencia de Sucesiones, expediente Nro. 122378, de fecha 18 de Junio del 2013, de la ciudadana YUDISTIRA DEL VALLE MEZONES YEPEZ. Folio 08 al 11.
Copias Fotostáticas de los solicitantes y la De-Cujus. Folio 20.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos, LEONOR ORDOÑEZ GUTIÉRREZ y ROSA ESPERANZA MARTÍNEZ DE UBERTIN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.147.609 y V-3.366.612, respectivamente, insertas a los folios 23 al 25.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos GRACIELA YÉPEZ DE MEZONES y JOSÉ RAMÓN MEZONES RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.732.785 y V-1.151.039, respectivamente, como herederos de la causante YUDISTIRA DEL VALLE MEZONES YÉPEZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N°6.494.141, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GRACIELA YÉPEZ DE MEZONES y JOSÉ RAMÓN MEZONES RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.732.785 y V-1.151.039, respectivamente, con respecto a su causante YUDISTIRA DEL VALLE MEZONES YEPEZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.494.141, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 11:51 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA



NBP/ZM/JEA.