REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DER MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000491
SOLICITANTES: YONY JOSÉ BENITEZ DURÁN y MARITZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.785.849 y V-8.178.264 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por los YONY JOSÉ BENITEZ DURÁN y MARITZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.785.849 y V-8.178.264 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por los peticionantes, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 30 de marzo de 2015, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 15 de abril de 2015, los ciudadanos MANUEL ALEXIS HERNANDEZ JIMENEZ y WILMER OSWALDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.557.461 y V-6.495.405 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos YONY JOSÉ BENÍTEZ DURÁN y MARITZA PÉREZ, solicitaron les fuera decretado a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, ubicado en: Barrio Mamo, Quinta Avenida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, registrado en fecha 14 de abril de 2011, bajo el N° 2011.1152, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.14.1036, la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, que el inmueble es propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos MANUEL ALEXIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y WILMER OSWALDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.557.461 y V-6.495.405 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos YONY JOSÉ BENÍTEZ DURAN y MARITZA PÉREZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a las bienhechurías, ubicadas en el Barrio Mamo, Quinta Avenida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (269,65 mts 2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En 8,50 mts Con la calle 5ta Avenida; SUR: En 15,85 mts, con la Familia Blancos; ESTE: En 26,80m mts, con la Familia Pérez; y OESTE: En 29,70 mts, con la familia Macahdo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos YONY JOSÉ BENÍTEZ DURAN y MARITZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.785.849 y V-8.178.264 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 12:28 de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

NBP/ZM/Carla.-