REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACARLOS JOSÉ

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DER MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000480
SOLICITANTE: CARLOS JOSÉBRANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.879.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS GERARDO VALOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.064.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano CARLOS JOSÉ BRANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.879, asistido por el abogado ELVIS GERARDO VALOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.064, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por los peticionantes, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 30 de marzo de 2015, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 20 de abril de 2015, los ciudadanos MARIELA OLIVIA SALDIVIA MATA y FRANKLIN JOSÉ GALANTON RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.400 y V-6.494.476, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano CARLOS JOSÉ BRANDO GONZÁLEZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, constituido por un local comercial signado con el Nro. 03, ubicado en el tercer nivel del referido inmueble, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, ubicado en: Urbanización Week-end, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, registrado en fecha 28 de septiembre de 1989, bajo el N° 26, folio del Protocolo 1°, tomo 9°, la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, que el inmueble es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos MARIELA OLIVIA SALDIVIA MATA y FRANKLIN JOSÉ GALANTON RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.400 y V-6.494.476, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras realizadas a las bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ BRANDO GONZÁLEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a las bienhechurías, constituida por un local comercial signado con el Nro. 03, situado en el tercer nivel del mencionado inmueble, ubicado en: Urbanización Week-end, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (42,74 mts 2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) con pared de bloques de concreto y con terrenos que son o fueron de RAIMUNDO ARISTIGUIETA; SUR: En nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) con la calle Este-Oeste; ESTE: En veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts) con una cerca de alambre y terreno que son o fueron de RAIMUNDO ARISTIGUIETA; y OESTE: En veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts) con la casa quinta papa viejo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías consistente en el local comercial signado con el Nro. 03, ubicada en el tercer nivel de la misma, descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO BRANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nros. V-3.610.879, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:26 de la mañana se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA





NBP/ZM/dioni.-