REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000533
SOLICITANTE: JAIME ELIAS SERRANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.564.066.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.453.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JAIME ELIAS SERRANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.564.066, debidamente asistidos por JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.453, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ciudadana ELINOR DEL VALLE LÓPEZ DE SERRANO, quien falleció en fecha 07 de febrero de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.480.434, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de abril de de 2015, fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 21 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos INDRA ISAI AMARO GONZÁLEZ y MAIGUALIDA DEL VALLE GUTIÉRREZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-18.756.459 y V-6.469.621, respectivamente y rindió declaración en calidad de testigo.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de la De-Cujus ciudadana ELINOR DEL VALLE LÓPEZ DE SERRANO. (Folio 04).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JAIME ELIAS SERRANO CASTILLO. (Folio 04).
Copia Certificada del acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana ELINOR DEL VALLE LÓPEZ DE SERRANO, de fecha 08 de febrero de 2015, asentado bajo el N° 110, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Maiquetía, del municipio Vargas del estado Vargas. (Folio 05 y 06).
Copia Certificada del acta de Matrimonio de la De Cujus, ciudadana ELINOR DEL VALLE LÓPEZ DE SERRANO y JAIME ELIAS SERRANO CASTILLO, de fecha 28 de junio de 1985, asentado bajo el N° 16, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Caraballeda, del municipio Vargas del estado Vargas. (Folio 08 y 09).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JAIME ELIAS SERRANO LÓPEZ, (Folio 07).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAIME ELIAS SERRANO LOPEZ, de fecha 08 Junio 1989, asentada bajo el N° 236, expedida por ante la comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Caraballeda, del municipio Vargas del estado Vargas. (Folio 10).
Las documentales contentivas del acta de defunción, acta de matrimonio y de la acta de nacimiento antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes (esposo e hijo). Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: INDRA ISAI AMARO GONZÁLEZ y MAIGUALIDA DEL VALLE GUTIÉRREZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.756.459 y V-6.469.621, respectivamente, insertas en el folios (18 y 15).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes JAIME ELIAS SERRANO CASTILLO y JAIME ELIAS SERRANO LÓPEZ, antes identificados, como herederos de la causante ELINOR DEL VALLE LÓPEZ DE SERRANO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.480.434, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JAIME ELIAS SERRANO CASTILLO y JAIME ELIAS SERRANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.564.066 y V-19.445.551 en su orden, con respecto a su causante ELINOR DEL VALLE LÓPEZ DE SERRANO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.480.434, dejando a salvo el derecho de terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha siendo 10:34 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA




NBP/ZM/carlos.