REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000556
SOLICITANTE: JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.804, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARÍA FERNANDA MENDES DE PEREIRA, JOSÉ MANUEL PEREIRA MENDEZ, ERNESTO ALEXIS PEREIRA MENDES y JESÚS EDUARDO PEREIRA MENDES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.133; V-10.521.820; V-12.715.223 y V-20.006.374 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.804, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA FERNANDA MENDES DE PEREIRA, JOSÉ MANUEL PEREIRA MENDEZ, ERNESTO ALEXIS PEREIRA MENDES y JESÚS EDUARDO PEREIRA MENDES mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.133; V-10.521.820; V-12.715.223 y V-20.006.374 respectivamente, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a él y a sus representados, respecto al De-cujus MANUEL PEREIRA DE SOUSA, quien falleció en fecha 21 de febrero de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.142.009, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2015, fue admitida la presente solicitud y se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 22 de abril de 2015.
En fecha 22 de abril de 2015, comparecieron las ciudadanas CARMEN INDELIRA ALVARADO BAZURITO y JOSÉ MANUEL DE FREITEAS RECHARTE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.520.449 y E-81.056.478 respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano MANUEL PEREIRA DE SOUSA, asentada bajo el N° 174, de fecha 07 de febrero de 2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 07 y 08.
Copia Fotostática del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 27 de abril de 1970, entre el De Cujus MANUEL PEREIRA DE SOUSA y la ciudadana MARÍA FERNANDA MENDES DE PEREIRA, asentada bajo el N° 40, expedida en fecha 07 de noviembre de 1974, por ante el extinto Juzgado de la Parroquia El Valle del Distrito Federal y estado Miranda. Folio 09.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ MANUEL PEREIRA MENDEZ, N° 1910, de fecha 17 de agosto de 1971, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ERNESTO ALEXIS PEREIRA MENDES, N° 2639, de fecha 08 de diciembre de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Distrito Federal. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESÚS EDUARDO PEREIRA MENDES, N° 262, de fecha 26 de febrero de 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 12.
Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios 24, 25 y 26.
Copia Certificada del Documento Poder, otorgados por los solicitantes al abogado JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del estado Vargas, N° 02, Tomo 34, Folios 7 hasta 12, de fecha 20 de marzo de 2015. Folio 27, 28, 29 y 30.
Las documentales contentivas del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas: CARMEN INDELIRA ALVARADO BAZURITO y JOSÉ MANUEL DE FREITEAS RECHARTE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.520.449 y E-81.056.478 respectivamente, insertas a los folios 33 y 35.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes MARÍA FERNANDA MENDES DE PEREIRA, JOSÉ MANUEL PEREIRA MENDEZ, ERNESTO ALEXIS PEREIRA MENDES y JESÚS EDUARDO PEREIRA MENDES, como herederos del causante MANUEL PEREIRA DE SOUSA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.142.009, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA FERNANDA MENDES DE PEREIRA, JOSÉ MANUEL PEREIRA MENDEZ, ERNESTO ALEXIS PEREIRA MENDES y JESÚS EDUARDO PEREIRA MENDES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.133; V-10.521.820; V-12.715.223 y V-20.006.374 respectivamente, con respecto a su causante, MANUEL PEREIRA DE SOUSA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.142.009, dejando a salvo el derecho de terceros. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil quince (2015).AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:21 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Carla.-
|