REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000213
SOLICITANTE: JUANA CECILIA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.208.013.
ABOGADO ASISTENTE: MAXIMILIANO RODRÍGUEZ RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.514.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano MAXIMILIANO RODRÍGUEZ RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.514, en su carácter de apoderado judicial de JUANA CECILIA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.208.013, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus ciudadano MARIANO FERNÁNDEZ GARCÍA, quien falleció en fecha 01 de agosto de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.200.338, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud y se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2015, se declara desierto la oportunidad para la declaración testigo.
En fecha 11 de marzo de 2015, por diligencia presentada por el apoderado judicial solicito, nueva oportunidad a los fines de la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2015, se fija nueva oportunidad para el día 20 de marzo de 2015, para que tenga lugar la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2015, se difiere la oportunidad para declaración de los testigos para el día 08 de abril de 2015.
En fecha 07 de abril de 2015, por diligencia presentada por el apoderado judicial solicito, nueva oportunidad a los fines de la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 8 de abril de 2015, se fija nueva oportunidad para el día 27 de abril de 2015, para que tenga lugar la declaración de los testigos.
En fecha 27 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PIRONA FUENTES y JHONNY DEL CARMEN CALBO LADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-7.991.729 y V-6.499.965, respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del acta de Defunción de la De Cujus, ciudadano MARIANO FERNÁNDEZ GARCÍA, de fecha 01 de agosto de 2012, asentado bajo el N° 069, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Urimare, del municipio Vargas del estado Vargas. (Folio 03 y 04).
Copia Certificada del acta de Matrimonio del De Cujus, ciudadano MARIANO FERNÁNDEZ GARCÍA y JUANA CECILIA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, de fecha 02 de Diciembre de 1985, asentado bajo el N° 91, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas). (Folio 05).
Copia fotostática de la cédula de identidad y RIF de la ciudadana JUANA CECILIA PÉREZ DE FERNÁNDEZ. (Folio 10).
Las documentales contentivas del acta de defunción, acta de matrimonio y de la acta de nacimiento antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante (esposo). Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PIRONA FUENTES y JHONNY DEL CARMEN CALBO LADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-7.991.729 y V-6.499.965, respectivamente, insertas en el folios 25 y 27.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante JUANA CECILIA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, antes identificada, como heredera del causante MARIANO FERNÁNDEZ GARCÍA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.200.338, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana JUANA CECILIA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números 1.208.013, con respecto a su causante MARIANO FERNÁNDEZ GARCÍA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.200.338, dejando a salvo el derecho de terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha siendo 9:27 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA


NBP/ZM/carlos.