REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2014-001675
SOLICITANTE: LUISA ELENA GÓMEZ DE MORÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.468.296.
ABOGADA: JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.623.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Presentada en fecha 18 de diciembre de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el escrito de Solicitud de Título Supletorio por la ciudadana LUISA ELENA GÓMEZ DE MORÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.468.296, debidamente asistida por la Abg. JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.623, fue asignada a este Tribunal donde se le dio entrada por auto de fecha 18 de diciembre de 2014.
Mediante auto de fecha 08 de enero de 2015, se instó a la solicitante a consignar croquis de ubicación, así como a realizar aclaratoria de los linderos y medidas.
Posteriormente, previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, así como la aclaratoria, se admitió por auto de fecha 19 de marzo de 2015, en el cual vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
En fecha 07 de abril de 2015, rindieron declaraciones los testigos presentado por la solicitante ciudadanos: HENRY DAVID BARAZARTE ROMERO y ENRIQUE JOSÉ PERNIA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.314.058 y V-976.390 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana LUISA ELENA GÓMEZ DE MORÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.468.296, debidamente asistida por el Abg. JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.623, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías y mejoras construidas en inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el Sector denominado “Quinta Avenida”, marcado con el N° 05, Barrio El Desagüe, Sector Mamo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 4.
2. Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “Antonia León”, de fecha 09 de diciembre de 2014.- Folio 05
3. Titulo Supletorio, expedido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 08 de octubre de 2001. Con el respectivo documento de compra-venta, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del estado Vargas. Macuto, en fecha 01 de junio de 1988, quedando registrado bajo el N° 16, protocolo primero, tomo 19. Folios 06 al 22.
4. Croquis de Ubicación del inmueble. Folio 29.
Los documentos identificados en los Nros. 2 y 3, dadas sus características comportan unos documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de éstos que la vivienda, sobre la cual se construyeron las mejoras a las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, pertenece a la solicitante LUISA ELENA GÓMEZ DE MORÍN. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: HENRY DAVID BARAZARTE ROMERO y ENRIQUE JOSÉ PERNÍA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.314.058 V-976.390 respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte de la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana: LUISA ELENA GÓMEZ DE MORÍN, respecto de las mejoras de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, cuyas características están descritas en la solicitud.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: LUISA ELENA GÓMEZ DE MORÍN, esté Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras y remodelaciones a las bienhechurías, realizadas a una casa, ubicada en el Sector denominado “Quinta Avenida”, marcado con el N° 05, Barrio El Desagüe, Sector Mamo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya descripción y forma de construcción se encuentra descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana: LUISA ELENA GÓMEZ DE MORÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.468.296, , dejando a salvo el derecho de terceros. Cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015).-
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA


En la misma fecha siendo las 1:53 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA