REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: BERNARDITA MENDEZ DE FAUBLARK, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.092.543.
ABOGADOS ASISTENTES: EDGAR JOSÉ RAMOS DUGARTE, PABLO ZAMBRANO, CARMEN CASTILLO y JOEL GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.136, 35.483, 35.890 y 193.115, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WN11-S-2010-000126.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 11/10/10, para su distribución, por la ciudadana: BERNARDITA MENDEZ DE FAUBLARK, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.092.543, asistida por el abogado EDGAR JOSÉ RAMOS DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.136, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas en una parcela de terreno que dice ser de propiedad Municipal, ubicada en el Sector denominado La Colina de los Excursionistas, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada por auto de fecha 13/10/10. Folios 1 al 3.
En fecha 04 de Noviembre de 2.010, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas. Folios 9 y 10.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2.011, este Tribunal ordena agregar a los autos Oficio N° DCM-0550-2010, de fecha 14/12/10 emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, y se ordeno oficiar a la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, a fin de verifique la certificación de las bienhechurías. Folios 12 al 15
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2.011, este Tribunal ordena oficiar al Alcalde del Municipio Vargas, Profesor Alexis Toledo, a los fines de que fije las directrices a seguir para la verificación de la existencia de la bienhechurías. Folios 20 y 21.
Por auto de fecha 17 de Enero de 2.013, este Tribunal a los fines de poder emitir el correspondiente pronunciamiento, ordena nuevamente a oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas y a la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, con el fin de que se verifiquen la existencia de la bienhechurías objeto de la presente solicitud. Folio 24 al 26.
En fecha 15 de Enero de 2.015, fue recibido el Oficio N° DCM-CEB -0163-2014, remitido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, que fue agregado por este Tribunal mediante el auto de fecha 21/01/15, mediante el cual se emite el Certificado de Construcción de las Bienhechurías, y se ratifica la información que el terreno es propiedad del Municipio, y se insta a la solicitante a realizar la aclaratoria en cuanto a la disparidad en cuanto al metraje. Folios 28 al 30.
Mediante diligencia de fecha 19/02/15, la solicitante consigna escrito, en el cual declara que se adhiere en todas y cada una de las partes, metrajes, linderos y área de construcción que aparecen en el Certificado de Existencia de Bienhechurías. Folios 31 y 32.
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2.015, una vez aclarado por la peticionante lo solicitado por auto de fecha 15/01/15, este Tribunal ordena oír los testigos y fija la fecha para la evacuación de los testigos. Folios 33.
En fecha 07 de Abril de 2.015, las ciudadanas: TOMASA BELLO HERNÁNDEZ y LUISA ELENA PADRON DE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.896.447 y V- 3.210.125, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por los solicitantes como fundamento de la solicitud:
1. Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante. Folio 6.
2. Copia de la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “LA MARINA N° 179”, en fecha 05/08/10, a favor de la solicitante. Folio 7.
3. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 8.
4. Original de la Certificación de Existencia de Bienhechuría, expedida a solicitud de este Tribunal, por la Dirección de Catastro en fecha 29/12/14, a favor de la solicitante. Folio 29.


Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: TOMASA BELLO HERNÁNDEZ y LUISA ELENA PADRON DE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.896.447 y V- 3.210.125, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Folios 38 al 40.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el solicitante.


III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a unas bienhechurías, construidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector denominado La Colina de los Excursionistas, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, constituida por una casa de dos (2) niveles de altura, distribuida de la siguiente forma: Planta Baja: Tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño con todos sus accesorios, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) patio y un (1) jardín, paredes de bloques frisadas, piso de cemento recubierto en cerámica y techo de losa de tabelones con vigas doble “T”. Planta Alta: Dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios y un (1) porche, paredes frisadas, piso de cemento cubierto en cerámica y techo de acerolit. Sus linderos generales son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de Mariela González en 62, 20 mts; Sur: Con casa que es o fue de Raquel Yelamo en 63, 60 mts; Este: Que es su frente con casa calle principal en 19,07 mts; y Oeste: Que es su fondo con final de la Avenida La Zorra. Dice haber invertido la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (23.000,00 Bs.), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.