REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: CARMEN LUISA RUIZ DE LEON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.203.299.
ABOGADA ASISTENTE: SILDA POLONIA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.879.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: WP12-S-2014-001641


Mediante escrito presentado el 10/12/14, previa distribución, correspondió conocer a este tribunal de la Solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana CARMEN LUISA RUIZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.203.299, dándosele entrada en fecha 12/12/14. Folios 1 al 19.
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2014, se admitió la solicitud, y se ordeno la notificación de la representante del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folio 20.
Mediante diligencia de fecha 13/01/15, suscrita por la solicitante en la cual confiere poder Apud Acta a favor de la abogada SILDA POLONIA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.879, el cual es debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal. Folio 21 al 23.
Mediante auto de fecha 21/01/15, el Tribunal a solicitud de parte, ordenó librar la boleta de notificación del Ministerio Público. Folio 26.
En fecha 21 de Enero de 2015, el Alguacil adscrito al Circuito dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada. Folios 28 y 29.
Por auto de fecha 03/02/15, el Tribunal fijó la oportunidad para la declaración de los testigos y familiares postulados por la solicitante, a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil. Folio 30.
En fecha 12 de Febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERRERA PATIÑO, JOSÉ LUIS HERRERA LEÓN, TANY JOSEFINA LEÓN y ANTONIO JOSÉ LEÓN RUÍZ, familiares de la interdictada y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal. Folios 31 al 38.
Mediante diligencia de fecha 18/03/15, la apoderada judicial de la solicitante, consignó original del Informe Médico emitido por la Dra. Aniuskar Garcia, del Servicio de Medicina Interna del Hospital José María Vargas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Instituto de los Seguros Sociales, conjuntamente con otros exámenes clínicos de la interdictada. Folios 39 al 44.
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2.015, este Tribunal ordenó agregar en autos el informe médico y los exámenes clínicos consignados mediante diligencia de fecha 18/03/15, y fijó el Quinto (5to) día de despacho siguiente para la celebración de la entrevista a la presunta entredicha ciudadana BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ. Folio 45.
En fecha 07 de Abril de 2.015, se llevó a cabo el acto de entrevista a la interdictada en el presente procedimiento. Folio 46.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El asunto a ser analizado por este Tribunal consiste en:
PRIMERO: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1.) Que de su matrimonio con el ciudadano ANTONIO JOSÉ LEÓN (fallecido), procreó una hija de nombre BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ, quien nació el 19 de julio de 1979;
2.) Que su hija nació con el Síndrome de Down Tercer Grado, discapacitada para valerse por sus propios medios;
3.) Que está tramitando por ante el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Publicas. Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, una pensión para la ciudadana BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ.
4.) Que de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código Civil, solicitó que se nombre como Tutor Interino a la ciudadana INGRID LUZMELY LEÓN RUIZ, quien es hermana de la ciudadana BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ, a los efectos de que administre la pensión que se le conceda.
5.) Que por ello solicita la Interdicción de su hija.

SEGUNDO: En fecha 18/03/15, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria, interrogar a cuatro parientes cercanos para ser interrogados; la notificación al Fiscal del Ministerio Público y sostener entrevista con la entredicha.
En fecha se tomaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE HERRERA PATIÑO, JOSÉ LUIS HERRERA LEÓN, TANY JOSEFINA LEÓN y ANTONIO JOSÉ LEÓN RUÍZ, familiares postulados por la solicitante, quienes fueron interrogados por el Tribunal sobre el estado físico de la interdictada. Folios 31 al 38.
| En fecha 07/04/15, la Juez sostuvo entrevista con BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ, constatando la situación física y mental de la interdictada. Folio 46.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
 “ Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
 “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Conforme a la norma antes transcrita se establecen los extremos para decretar la Interdicción Provisional solicitada, y en ese sentido se han cumplidos tales extremos, a saber:
1.) La Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares del interdictado;
Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
UNO: De las declaraciones rendidas por los testigos familiares postulados por la solicitante, se desprende que la interdictada Berenice Yacire León Ruiz, nació con Sindrome de Down, que su condición fue empeorada por haber sufrido Catatonia, perdiendo facultades que a la presente fecha la hacen dependiente de la ayuda de sus familiares para sus necesidades físicas, su aseo personal, vestirse, que quedó sensible al ruido, por lo que eventualmente cae en situaciones violentas. Siendo contestes todos los familiares en estar de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la señora CARMEN LUISA RUIZ DE LEON, toda vez que BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ, no puede valerse por sí misma.
DOS: En la entrevista celebrada con la Juez del Despacho, le solicito a la ciudadana BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ, se procedió a formularle preguntas a la interdictada no respondió de forma inmediata, teniendo en algunos momentos que ser estimulada por sus hermanas presentes en el acto. Que se instó a la interdictada a que dibujara en una cartilla de letras, tarea a la cual respondió tomando los creyones de forma adecuada, haciendo trazos en ocasiones irregulares, pero en otra forma adecuada según el dibujo. Su aspecto físico a simple vista, es de una persona dispersa, con limitaciones en su lenguaje, lenta en su capacidad para responder y muy repetitiva en las frases que contesta, asociadas a situaciones especificas de su entorno y de su actividad física, lenta en su andar que necesita apoyo de otras personas.