REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTES: JESÚS DAVID BELLO BORGES, LIGIALYS JOSEFINA BELLO BORGES Y ALI ENRIQUE BELLO BORGES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.982.202, N° V- 7.992.424 y V- 9.982.200, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN JOSÉ CURCHO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.651.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000393.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 13/03/15, por el ciudadano JESÚS DAVID BELLO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 9.982.202, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos: LIGIALYS JOSEFINA BELLO BORGES Y ALI ENRIQUE BELLO BORGES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros N° V- 7.992.424 y V- 9.982.200, respectivamente, asistidos por JUAN JOSÉ CURCHO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.651, mediante el cual solicita se le declare a ellos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ALI RAFAEL BELLO MARCANO fallecido en fecha 23 de Noviembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro: V-1.854.359, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 13/03/15. Folios 1 al 11.
En fecha 19 de Marzo de 2.015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 12.
En fecha 09 de Abril de 2.015, siendo previamente fijado, los ciudadanos: MARYSABEL ROJAS LEÓN y JOSUE CORRO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V-9.855.031 y V- 20.562.857, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Ligia Enriqueta Borges de Bello, asentada en fecha 01/01/13, por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el N° 02, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2013, expedida en fecha 08/01/13 por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 3 y 4.
Copia Certificada del Acta de Defunción del causante Ali Rafael Bello Marcano, asentada en fecha 24/11/14 por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Guaira, inserta bajo el N° 452, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 27/11/14 por la Coordinadora Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 5 y 6.
Copia Simple de la Cedula de Identidad de los solicitantes y del causante. Folio 7.
Copia Certificada Acta de Nacimiento, del ciudadano Ali Enrique Bello Borges, de fecha 17 de Julio de 1974, asentada bajo el N° 211, de los libros de Nacimientos del año 1974, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 08/09/06 por el Jefe Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 8.
Copia certificada Acta de Nacimiento, del ciudadano Jesús David Bello Borges, de fecha 17 de Julio de 1974, asentada bajo el N° 212 de los libros de Nacimientos del año 1974, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 08/09/06 por el Jefe Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 9.


Copia certificada Acta de Nacimiento, de la ciudadana Ligialys Josefina Bello Borges, de fecha 12 de Diciembre de 1967, asentada bajo el N° 464, de los libros de Nacimientos del año 1967, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 13/10/83, por el Jefe Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 10.
Los documentos insertos a los folios 3 al 10 contentivos de las Actas de Defunción y de Nacimientos relacionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, aptos como tal para producir efectos probatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, evidenciándose de éstos el fallecimiento del causante, de su esposo quien falleció antes de él, y la filiación entre el causante y los solicitantes como hijos del mismo. Así se establece.

Testimoniales de los ciudadanos: los ciudadanos: los ciudadanos: MARYSABEL ROJAS LEÓN y JOSUE CORRO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V-9.855.031 y V- 20.562.857, respectivamente, insertas a los folios 13 al 16.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes JESÚS DAVID BELLO BORGES, LIGIALYS JOSEFINA BELLO BORGES Y ALI ENRIQUE BELLO BORGES, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de estos, como herederos del causante ALI RAFAEL BELLO MARCANO, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.