REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205° Y 156°


SOLICITANTE: IVETTE LOURDES DUGARTE DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.581.978.-
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.770.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: WP12-S-2015-000473.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana IVETTE LOURDES DUGARTE DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.581.978, actuando en nombre propio y representación de sus hermanas ciudadanas ILSI DE LOURDES DUGARTE DELGADO e IBIS DE LOURDES DUGARTE DELGADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.997.804 y V-6.496.759 respectivamente, debidamente asistida por LISBETH DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.770, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto a la De-cujus FELICIA FORTUNATA DELGADO DE DUGARTE, quien falleció en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.474.253, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos para el día veintidós (22) de abril de 2015.
En fecha veintidós (22) de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos YESNER COROMOTO RIVAS VASQUEZ y LISDELI COROMOTO MONTAÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.497.119 y V-6.486.008 respectivamente, quienes rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Fotostática del Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana FELICIA FORTUNATA DELGADO DE DUGARTE, de fecha 15 de Septiembre de 2014, asentada bajo el N° 956, en los libros de Registros de Defunciones del año 2014, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 23/ 09/2014, por la misma autoridad. Folio 3.
Original del instrumento Poder, debidamente Apostillado, otorgado en fecha 17/01/08, por la ciudadana ILSI DE LOURDES DUGARTE DELGADO, confiriendo mandato a la ciudadana IVETTE LOURDES DUGARTE DELGADO, posteriormente registrado en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 07 de octubre de 2014, inserto bajo el N° 9, Folio 46, del Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del presente año, expedido por esa oficina de registro. Folios 4 al 11.
Copias de las cédulas de identidad de la De-Cujus FELICIA FORTUNATA DELGADO DE DUGARTE y de la solicitante, ciudadana IBIS DE LOURDES DUGARTE DELGADO. Folios 12 y 13.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IBIS DE LOURDES DUGARTE DELGADO, de fecha 01 de Septiembre de 1976, asentada bajo el N° 2.379, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en el año 1976, expedida en fecha 27/10/2014, por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 14.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana IVETTE LOURDES DUGARTE DELGADO. Folio 15.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IVETTE LOURDES DUGARTE DELGADO, de fecha 02 de Diciembre de 1970, asentada bajo el N° 1.124, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en el año 1970, expedida en fecha 27/05/2011, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 16.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ILSI DE LOURDES DUGARTE DELGADO. Folio 17.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ILSI DE LOURDES DUGARTE DELGADO, de fecha 20 de Agosto de 1979, asentada bajo el N° 1394, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en el año 1979, expedida en fecha 27/10/2014, por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 18.

Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ISILIO DUGARTE RIVAS, padre de los solcitantes, asentada en fecha 10 de Diciembre de 2006, bajo el N° 971, de los Registros de Defunciones del año 2006, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 14/ 12/2006, por la ante el Despacho del Jefe Civil, Jefatura de San Bernandino, Prefectura de Caracas, de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. Folio 19.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 02 deJunio de 1975, entre la De Cujus FELICIA FORTUNATA DELGADO DE DUGARTE y el ciudadano JOSE ISILIO DUGARTE RIVAS (fallecido), asentada bajo el N° 22 de los libros de Matrimonio llevados en el año 1975, por el extinto Juzgado de la Parroquia La Guaira del estado Vargas, expedida en fecha 24 de Octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial. Folio 20 al 22.
Las documentales contentivas del Acta de Defunción, de Matrimonio y de Nacimiento antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con las solicitantes como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: YESNER COROMOTO RIVAS VASQUEZ y LISDELI COROMOTO MONTAÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.497.119 y V-6.486.008 respectivamente, insertas a los folios 25 y 26.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes IVETTE LOURDES DUGARTE DELGADO, ILSI DE LOURDES DUGARTE DELGADO e IBIS DE LOURDES DUGARTE DELGADO, como herederas de la causante FELICIA FORTUNATA DELGADO DE DUGARTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.