REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, 28 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-0000641
Visto el escrito que encabeza el presente expediente, y los recaudos acompañados como fundamento del mismo, presentado por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO ROSA DIAZ Y MARYURI NATHALY MIRANDA MARQUINA, asistidos por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001, éste Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a ello, considera pertinente observar:
Se señala en el escrito, que los actores realizaron una compra venta de un inmueble con el ciudadano Eracleo Rafael Cardona Moreno, constituido por una Casa para habitabilidad familiar, ubicada en el Barrio Vía Eterna, identificada con el N° 25, Parroquia Catia la mar del estado Vargas, por la que fijaron un precio de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo), de los cuales se hizo un primer abono de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), ello según lo convenido en el Recibo Privado de la compra venta inicial que anexan marcado “A”.
Que los demás pagos parciales se realizaron hasta alcanzar el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
Que desde la presente fecha el ciudadano Lucas Manuel Salazar Hernández, se comprometió formalmente a hacer entrega o el TRASPASO CORRESPONDIENTE O A LA ENTREGA RESPECTIVA DEL INMUEBLE EN COMENTO en un plazo de una Semana, y no lo ha realizado.
Que agotaron la vía administrativa, a través de la conciliación, ante la Jefatura Civil, la Consultoría Jurídica del estado Vargas, y ante el Ministerio Público, según se evidencia de las copias marcadas desde la “B” hasta la “O”, y han pasado UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES, en la espera de la entrega del inmueble.
Que adjuntan los recibos de pago y depósitos realizados en la cuenta del ciudadano ERACLEO RAFAEL CARDONA MORENO.
Procediendo por ultimo a demandar, al ciudadano ERACLEO RAFAEL CARDONA MORENO, para que les REALICE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE, o que en su defecto a ello sea condenado por el TRIBUNAL, en base a lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil.
Conforme a los alegatos relacionados con antelación, para ésta Juzgadora, se evidencia una confusión en la pretensión perseguida, entre si se trata de una Solicitud de entrega material de bien vendido o de una demanda de cumplimiento, cuyos extremos no se encuentran identificados con claridad.
Aunado a ello, se evidencia asimismo del escrito y sus recaudos, que el inmueble a que se refiere la pretensión, está conformado por una casa para habitabilidad familiar, lo que independientemente del objeto de la pretensión perseguida, bien como solicitud o como demanda, en definitiva ambos casos conducen a la entrega del inmueble sobre el cual recae, circunstancia que impone traer a colación la disposición contenida en el Artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece el Procedimiento Previo que se debe cumplir antes de interponer cualquier acción o procedimiento cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, imponiéndole al interesado en interponer cualquier procedimiento, la obligación de tramitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, el referido procedimiento ordenado en dicha ley.
Ahora bien, el peticionante alegó en su escrito, que había agotado la vía administrativa a través de la Conciliación, desprendiéndose de los recaudos consignados que los tramites efectuados en ese sentido, se llevaron a cabo mediante denuncias en diferentes entes administrativos (Jefatura Civil de la Parroquia Catia la mar y Prefectura del estado Vargas), con los cuales no puede suplirse el requerimiento establecido en el citado artículo 94 de la ley especial, que debe agotarse ante la Superintendencia de Arrendamientos de Viviendas.
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