REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-000278
SOLICITANTE: YEISON AQUILINO ESCALONA CHACON, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.806.658.
ABOGADA ASISTENTE: SONIA MARIA PRESILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.292.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano YEISON AQUILINO ESCALONA CHACON, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-24.806.658, asistido por la abogada SONIA MARIA PRESILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.292, mediante el cual solicita se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del De-cujus RIGOBERTO AQUILINO ESCALONA, quien falleció en fecha 16 de febrero de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 7.995.031, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 08 de abril de 2015, los ciudadanos LUIS MANUEL ZARAT JASPE y GABRIEL JOSE GUEVARA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.983.612 y 16.106.617, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y del de cujus. (folio 03).
Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano RIGOBERTO AQUILINO ESCALONA, de fecha 17 de febrero de 2014, asentada bajo el N° 546, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. (folios 04, 05 y 06).
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano YEISON AQUILINO ESCALONA CHACON, de fecha 18 de noviembre de 1996, asentada bajo el N° 704, en los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 03 de febrero de 2015. (folio 08).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante, como hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos LUIS MANUEL ZARAT JASPE y GABRIEL JOSE GUEVARA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.983.612 y 16.106.617, respectivamente, insertas a los folios 12 al 15 de la solicitud, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano: YEISON AQUILINO ESCALONA CHACON, como heredero del causante RIGOBERTO AQUILINO ESCALONA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: YEISON AQUILINO ESCALONA CHACON, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.806.658, con respecto a su causante RAUL RIGOBERTO AQUILINO ESCALONA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los trece (13), días del mes de abril de dos mil quince (2015).AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo la una y cinco pasado meridiem (01:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
WSM/MAMG/jea
WP12-S-2015-000278
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