REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000378
SOLICITANTE: ALKYS IVONNE LIENDO MENDOZA, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.060.441.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD ANDRES MARVAL BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.160.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ALKYS IVONNE LIENDO MENDOZA, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.060.441, debidamente asistida por HAROLD ANDRES MARVAL BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.160, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la De-cujus MARIA ANTONIETA MENDOZA, quien falleció en fecha 25 de febrero de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 5.570.269, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 09 de abril de 2015, los ciudadanos ELIZABETH RADA y ODRIS DE JESUS HUAMAN SILVA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.580.146 y 20.783.957 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ALKYS IVONNE LIENDO MENDOZA. (Folio 03).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALKYS IVONNE LIENDO MENDOZA, expedida en fecha 11 de marzo de 2015, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folio 04).-
Copia Certificada del Certificado de Defunción de la ciudadana MARIA ANTONIETA MENDOZA, expedida en fecha 25 de febrero de 2015, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda. (Folio 05).-
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ANTONIETA MENDOZA, expedida en fecha 25 de febrero de 2015, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda. (Folio 06).-
Las documentales contentivas del acta de defunción y del acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como hijos y esposo. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH RADA y ODRIS DE JESUS HUAMAN SILVA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.580.146 y 20.783.957 respectivamente. (Folios 12 y 13).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, como heredera de la causante MARIA ANTONIETA MENDOZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ALKYS IVONNE LIENDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.060.441, con respecto a su causante MARIA ANTONIETA MENDOZA. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14), días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIOA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco antes meridiem (10:35 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA




WSM/MAMG/Carla
SOLICITUD N° WP12-S-2015-000378