REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000493
SOLICITANTE: YANETH COROMOTO MEJÍAS DE DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.499.889.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.178.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana YANETH COROMOTO MEJÍAS DE DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número 6.499.889, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.178, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 06 de abril de 2015, admitió la solicitud y fijó el día 23 de abril de 2015 la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 08 de abril de 2015, por auto del Tribunal y mediante diligencia suscrita por la peticionante, jurando la urgencia del caso se fijó nuevamente la fecha para la declaración de los testigos.
En fecha 13 de abril de 2015, las ciudadanas JUDITH MARIBEL VIEIRA FREITAS y YOSEANY ROSA CARRASQUERO ESPINOZA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números 6.478.404 y 22.278.178, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana YANETH COROMOTO MEJÍAS DE DE LA CRUZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición. Ubicado en; Sector Boca del Tanque, Bajada 27 de Julio, casa s/n Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistentes en Documento de Cesión de derechos y acciones, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, en fecha 23 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 35, Tomo 8, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas en fecha 16 de marzo de 2015, registrado bajo el N° 8 del Protocolo 1, Tomo 6. Documento de Aclaratoria de medidas protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas en fecha 17 de marzo de 2015, registrado bajo el N° 9 del Protocolo 1, Tomo 6. Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, en fecha 11 de enero de dos mil siete y Carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal 27 de Julio 119 de la Parroquia Caraballeda del estado Vargas.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas JUDITH MARIBEL VIEIRA FREITAS y YOSEANY ROSA CARRASQUERO ESPINOZA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números 6.478.404 y 22.278.178, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETH COROMOTO MEJÍAS DE DE LA CRUZ, y jurada como ha sido la urgencia del caso, este Tribunal resuelve: "Declara, bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicada en; Sector Boca del Tanque, Bajada 27 de Julio, casa s/n Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyas medidas y linderos se encuentran descritas en su solicitud.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos YANETH COROMOTO MEJÍAS DE DE LA CRUZ y RUBEN EVELIO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad números 6.499.889 y 6.480.156, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARI ANGIE MARÍN GARCIA
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y tres (10:43 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARI ANGIE MARÍN GARCIA



WSM/MAMG/marcia
WP12-S-2015-000493