REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDASDEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-000228
SOLICTANTES: PEDRO JOSE PACHECO CAPOTE y KEYMA NAIMERI GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.769.073 y 14.568.235 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.391.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
En fecha 21 de enero de 2015, los ciudadanos PEDRO JOSE PACHECO CAPOTE y KEYMA NAIMERI GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.769.073 y 14.568.235 respectivamente, asistidos por el abogada ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.391, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de mayo de 2014, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 18, del expediente. En fecha 19 de marzo de 2015, la Dra. RAIZA SANCHEZ VDAVILA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05), años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO JOSE PACHECO CAPOTE y KEYMA NAIMERI GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.769.073 y 14.568.235 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, Acta el N° 08, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese registro, de fecha 03 de agosto de 2004. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil quince (2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
WSM/MAMG/Carla.-
WP12-S-2014-000228
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