REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDASDEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2015-000050
SOLICTANTES: ALEXANDER GABRIEL MENESES LIRA y MASSIEL ALEJANDRA BENITEZ MONTCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.827.927 y 17.199.228 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NILSHY SIMANCAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.966.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
En fecha 21 de enero de 2015, los ciudadanos ALEXANDER GABRIEL MENESES LIRA y MASSIEL ALEJANDRA BENITEZ MONTCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.827.927 y 17.199.228 respectivamente, asistidos por la abogada NILSHY SIMANCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.966, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de enero de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 14, del expediente. En fecha 08 de abril de 2015, la Dra. NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05), años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXANDER GABRIEL MENESES LIRA y MASSIEL ALEJANDRA BENITEZ MONTCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.827.927 y 17.199.228 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, folio 104, Tomo II, Acta el N° 52, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, de fecha 27 de junio de 2002. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil quince (2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y diecisiete antes meridiem (09:17 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
WSM/MAMG/Carla
WP12-S-2015-000050
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