TREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000252
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE MARIN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-6.799.871.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MARTINS TEXEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.080
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por FRANKLIN JOSE MARIN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.799.871, asistido por el ciudadano JUAN MARTINS TEXEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.080, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, acompañándola de los siguientes recaudos; Copia de la cédula de identidad del solicitante, Registro único de información Fiscal (Rif), constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Montesano Centro “B”, Parroquia Soublette, y croquis de ubicación de las bienhechurías, factura de consumo de energía eléctrica (Corpoelec) y documento de compra venta que realizará a MOISES GAZZANEO GONZALEZ (f. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14). Admitiéndose la presente solicitud por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), fijándose para ello la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha14/04/2015, los ciudadanos ALBERTO RAMÓN BARROSO y PEDRO MANUEL ROSAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 2.815.349 y 6.474.548, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Así de las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud no les es propio, así como también que el solicitante las construyó de buena fe, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare en la dispositiva del presente fallo el otorgamiento del título supletorio peticionado, con sujeción a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
-III-
Ahora bien, resulta necesario hacerle saber a la interesada, que en virtud que el terreno no es municipal, y considerando lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de 1996, dejó establecido lo siguiente:
“(…) Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes (…)” (Omissis).
-IV-
Expuesto lo anterior, y definido su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal declara procedente la solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE MARIN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.799.871, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, compuesta por una casa con las siguientes características y ambientes: Planta baja y tres pisos que tienen: Techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloque frisados, ventana de hierro, puerta de hierro aguas negras, aguas blancas, instalaciones para luz eléctrica, todos los servicios. Los niveles están distribuidos de la siguiente manera; PLANTA BAJA: Una sala comedor, una cocina, dos baños: PRIMER PISO: Tres habitaciones, dos baños, una sala, un deposito. PISO DOS: Una sala, una cocina, un baño. PISO TRES: Dos depósitos, que suman en total una extensión aproximadamente de ochenta y cinco metros cuadrados (85mts2), situado en el barrio Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas, una casa y alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de AURELIO CORDERO; SUR: Con callejón que va Pueblo Arriba; ESTE: Con casa que es o fue de LUIS GIL y OESTE: Que es su frente con carretera que va a la Guaira a Caracas, hoy calle real de Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del estado Vargas.
-V-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE MARIN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.799.871, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud en un terreno que No le es propio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
WSM/MAMG/jf
WP12-S-2015-000252