REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000347
SOLICTANTES: FANNY ELIZABETH REYES OROPEZA y WILFREDO JOSE CLEER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.681.802 y 6.486.434 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MELANIO ANTONIO MONASTERIO PARICA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.248.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

En fecha 06/03/2015, los ciudadanos FANNY ELIZABETH REYES OROPEZA y WILFREDO JOSE CLEER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.681.802 y 6.486.434 respectivamente, asistidos por el abogado MELANIO ANTONIO MONASTERIO PARICA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.248, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon una, hija actualmente mayor de edad de nombre ONASSIS ALEJANDRA CLEER REYES. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 12/03/2015, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del Municipio Vargas, las cuales se realizaron en forma personal y consta al folio 18, del expediente. En fecha 09/04/2015, la Dra. NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Especial para la Protección de NIÑOS, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05), años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FANNY ELIZABETH REYES OROPEZA y WILFREDO JOSE CLEER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.681.802 y 6.486.434 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el N° 24, folio 24, de fecha: 15/04/1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por este despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco antes meridiem (09:05 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA

WSM/MAMG/Carla
WP12-S-2015-000347