REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001436
SOLICTANTES: DORYS MARBELYS TORTOLERO JIMENEZ y JOE VICTOR TORRES CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.165.874 y 12.716.708, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

En fecha 12/11/2014, los ciudadanos DORYS MARBELYS TORTOLERO JIMENEZ y JOE VICTOR TORRES CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.165.874 y 12.716.708, respectivamente, asistidos por DINORAH GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos, Que en su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud en fecha 08 de diciembre de 2014, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios, dieciséis (16) y diecisiete (17), de la solicitud. En fecha 08 de abril de 2015, la abogada Nayliz del Valle Guzmán Silvestre, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05), años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diecinueve (19) de la solicitud.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: DORYS MARBELYS TORTOLERO JIMENEZ y JOE VICTOR TORRES CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.165.874 y 12.716.708, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el N° 18, folio 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, de fecha 25 de junio de 2001. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20), días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y seis antes meridiem (08:46 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA



WSM/MAMG/carlos
WP12-S-2014-001436