REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDASDEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000250
SOLICTANTES: YOVELIN LAYA ULLOA y GREGORY ARGELIS SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.072.149 y 13.571.997 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CELESTINA BRAVO VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.691.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

En fecha 19 de febrero de 2015, los ciudadanos YOVELIN LAYA ULLOA y GREGORY ARGELIS SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.072.149 y 13.571.997 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA CELESTINA BRAVO VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.691, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 27 de febrero de 2015, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folios 16 y 16, del expediente. En fecha 08 de abril de 2015, la Abogada Nayliz del Valle Guzmán Silvestre, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05), años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YOVELIN LAYA ULLOA y GREGORY ARGELIS SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.072.149 y 13.571.997 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, Acta el N° 85, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese registro, de fecha 24 de diciembre de 1997. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21), días del mes de abril del dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA



WSM/MAMG/Carlos
WP12-S-2015-000250