REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDASDEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001657
SOLICTANTES: JESSY MIRIAM YNOJOSA ALVARADO y JUAN CARLOS SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.055.072 y 6.496.430 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARLENY BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.578.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

En fecha 19 de febrero de 2015, los ciudadanos JESSY MIRIAM YNOJOSA ALVARADO y JUAN CARLOS SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.055.072 y 6.496.430 respectivamente, asistidos por la abogada MARLENY BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.578, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que liquidar, Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 18 de diciembre de 2014, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folios 12 y 13, del expediente.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05), años. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESSY MIRIAM YNOJOSA ALVARADO y JUAN CARLOS SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.055.072 y 6.496.430 respectivamente, contraído por ante Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del estado Vargas, Acta el N° 50, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal (hoy Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), de fecha 22 de julio de 1992. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22), días del mes de abril del dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las tres y veintidós pasado meridiem (03:22 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA






WSM/MAMG/Carlos
WP12-S-2014-001657