REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000471
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL VILLALOBOS GODOY, mayor de edad, venezolana, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.863.785.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO JOSÉ LIENDO LIENDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.254.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL VILLALOBOS GODOY, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.863785, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA CATALINA GODOY DE VILLALOBOS, EURO JOSE VILLALOBOS GODOY, JANETHE CATALINA VILLALOBOS GODOY, MARY GRACIELA VILLALOBOS DE PEÑA y YEISY FRANCIS VILLALOBOS GODOY, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números 3.233.409, 6.965.460, 10.579.219, 11.200.508 y 16.285.667, respectivamente, asistido por ERNESTO JOSE LIENDO LIENDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.254, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JOSÉ ANGEL VILLALOBOS PINEDA, quien falleció en fecha 21 de de marzo dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 2.817.829, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 22 de abril de 2015, las ciudadanas BARABARA MARABI AMUNDARAY RIVAS y LEIDYS YANETT SUAREZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.164.138 y 14.688.759, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ANGEL VILLALOBOS PINEDA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el Nro. 128, correspondiente al año 2009 (Folio 04).-
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los herederos y del de Cujus. Folio 05.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ANGEL VILLALOBOS PINEDA y MARIQA CATALINA GODOY, expedida en fecha 03 de octubre de 1968, por el Juzgado de Parroquia de la Parroquia El Valle, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda. (Folio 06).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CATALINA GODOY, expedida en fecha 24 de enero de 1966, por ante el Prefecto Civil del Municipio Cuicas, Distrito Carache, estado Trujillo, inserto bajo el Nro. 381, correspondiente al año 1948. Folio 07.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EURO JOSE VILLALOBOS GODOY, expedida en fecha 29 de abril de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, organismo este que lleva los Libros de Registro Civil para Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de esa Parroquia, inserta bajo el Nro. 1709, folio 356, correspondiente al año 1967.Folio 08
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL VILLALOBOS GODOY, expedida en fecha 29 de abril de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, organismo este que lleva los Libros de Registro Civil para Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de esa Parroquia, inserta bajo el Nro. 2447, folio 469, correspondiente al año 1970. Folio 09.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JANETHE CATALINA VILLALOBOS GODOY, expedida en fecha 29 de abril de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, organismo este que lleva los Libros de Registro Civil para Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de esa Parroquia, inserta bajo el Nro. 376, folio 188, correspondiente al año 1969. Folio 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY GRACIELA VILLALOBOS GODOY, expedida en fecha 29 de abril de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, organismo este que lleva los Libros de Registro Civil para Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de esa Parroquia, inserta bajo el Nro. 614, folio 307 vto., correspondiente al año 1973. Folio 11.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YEISY FRANCIS VILLALOBOS GODOY, expedida en fecha 29 de abril de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, organismo este que lleva los Libros de Registro Civil para Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de esa Parroquia, inserta bajo el Nro. 2397, folio 199, correspondiente al año 1983. Folio 12.
Las documentales contentivas del acta de defunción y del acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos y esposa. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de las ciudadanas BARABARA MARABI AMUNDARAY RIVAS y LEIDYS YANETT SUAREZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.164.138 y 14.688.759, respectivamente. (Folios 15 y 17).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos de la causante JOSE ANGEL VILLALOBOS PINEDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA CATALINA GODOY DE VILLALOBOS, MIGUEL ANGEL VILLALOBOS GODOY, EURO JOSE VILLALOBOS GODOY, JANETHE CATALINA VILLALOBOS GODOY, MARY GRACIELA VILLALOBOS DE PEÑA y YEISY FRANCIS VILLALOBOS GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.233.409, 10.863.785, 6.965.460, 10.579.219, 11.200.508 y 16.285.667, en su orden, con respecto a su causante JOSE ANGEL VILLALOBOS PINEDA. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiocho (28), días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y ocho antes meridiem (09:58 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA

WSM/MAMG/dioni
WP12-S-2015-000471