REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000428
SOLICITANTE: ISIDRA JOSEFINA MATA DE BETANCOURT, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.980.377.
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.197.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ISIDRA JOSEFINA MATA DE BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.980.377, asistido por el bogada GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.197, mediante el cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del De-cujus FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT MATA, quien falleció en fecha 27 de enero de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 5.099.993, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 24 de abril de 2015, los ciudadanos JOSE ANTONIO A. PANTOJA NAVARRO y EUDYS OTERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 16.309.910 y 5.578.404, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción, del de cujus FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT MATA, de fecha 28 de enero de 2015, asentada bajo el N° 08, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia Caraballeda, municipio Vargas del estado Vargas. (folio 04).
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus. (folio 05 y 06).
Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio del de Cujus ciudadano FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT MATA y NINOSKA BETSABE RODRIGUEZ MORENO, de fecha 31 de marzo de 2014, expediente N° AP31-S-2013-011584, y expedida por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de marzo de 2015. (Folios 07, 08, 09, 10 y 11).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante, como hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANTONIO A, PANTOJA NAVARRO y EUDYS OTERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 16.309.910 y 5.578.404, respectivamente, insertas a los folios 21 al 23 de la solicitud, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana: ISIDRA JOSEFINA MATA DE BETANCOURT, como heredero del causante FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT MATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana: ISIDRA JOSEFINA MATA DE BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.980.377, con respecto a su causante FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT MATA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los veintinueve (29), días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y siete antes meridiem (09:57 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA

WSM/MAMG/carlos
WP12-S-2015-000428