REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2014-001453
SOLICITANTE: SONIA DEL CARMEN BARRIOS DE LINARES, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad número 8.038.733.
ABOGADA ASISTENTE: HOLEIDA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.875.-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana SONIA DEL CARMEN BARRIOS DE LINARES, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad número 8.038.733, asistida por la ciudadana HOLEIDA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.875, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 13 de noviembre de 2014.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2014, se admitió y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos. Siendo declarado desierto mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2014.-
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2015, compareció la ciudadana SONIA DEL CARMEN BARRIOS DE LINARES, asistida por el JOAO HENRIQUES DA FONSECA, DESISTIÓ del procedimiento y solicitó la devolución de los originales insertos del folio 04 al folio 19.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por la solicitante en su diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2015, y así se declarara en la dispositiva de este fallo.
DECISION
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por la ciudadana; SONIA DEL CARMEN BARRIOS DE LINARES, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad número 8.038.733, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, que rielan desde el folio 04 al 19 de la presente solicitud, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
WUILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las nueve y veintidós antes meridiem (09:22 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA; Secretaria Accidental del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos del folio treinta y cinco (35), y treinta y seis (36), de la solicitud signada con el N° WP12-S-2014-001453, contentiva del TÍTULO SUPLETORIO (DESISTIMIENTO), presentado a favor de la ciudadana SONIA DEL CARMEN BARRIOS DE LINARES. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los treinta (30), días del mes de abril de dos mil quince (2015).
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARI ANGIE MARÍN GARCÍA
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