REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDASDEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000175
SOLICTANTES: JUAN BAUTISTA MARCANO FIGUEROA y MARLENE TOMASA ANGULO SANTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.801.172 y 12.866.027, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: YOISE KARIN CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.202.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

En fecha 06 de febrero de 2015, los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO FIGUEROA y MARLENE TOMASA ANGULO SANTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.801.172 y 12.866.027, respectivamente, asistidos por el abogado YOISE KARIN CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon un (01), hijo actualmente mayor de edad de nombre JUAN JOSE MARCANO ANGULO. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Acta de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de febrero de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 18, del expediente. En fecha 18 de marzo de 2015, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05), años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO FIGUEROA y MARLENE TOMASA ANGULO SANTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.801.172 y 12.866.027, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy Municipio Vargas Del estado Vargas), bajo el N° 105, folio 105, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, de fecha 15 de diciembre de 1995. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de abril del dos mil quince (2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. CARLIS PINTO
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y dos antes meridiem (11:42 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. CARLIS PINTO


WSM/CP/jea
WP12-S-2015-000175