REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de abril de dos mil quince (2.015)
204° y 156°

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000427
SOLICITANTE: GREGORY JOSUE DELGADO DÍAZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 19.914.738.-
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, por el ciudadano GREGORY JOSUE DELGADO DÍAZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.914.738, debidamente asistido por OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del De-cujus JOSÉ GREGORIO DELGADO RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 05 de febrero de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 6.476.375, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos para el día 10 de abril 2015.

En fecha 10 de abril de 2015, los ciudadanos JOSÉ ORLANDO CASTILLO RODRIGUEZ y JUAN ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.253.271 y V- 3.887.070, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.

Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:

Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO RODRIGUEZ, asentada bajo el acta N° 104, en fecha 05 de febrero de 2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (04) al (05).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano GREGORY JOSUE DELGADO DIAZ, de fecha 05 de marzo de 1991, asentada bajo el N° 318, expedida en fecha 30 de abril de 2012, por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Catia la Mar Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (06).-
Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Folio (03).
Copia fotostática de la cédula de identidad del De-Cujus. Folio (03).
Las documentales contentivas de las actas de defunción y del acta de nacimiento, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante como hijo. Así se establece.

Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO CASTILLO RODRIGUEZ y JUAN ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.253.271 y V- 3.887.070, respectivamente. Folios (09) al (11).-

Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.

Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, como heredero del causante JOSÉ GREGORIO DELGADO RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano GREGORY JOSUE DELGADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.914.738. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los quince (15), días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA.,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,

Abg. ANDREA MARCANO
WP12-S-2015-000427
BCD/AM/AM