REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2.015)
205° y 156°

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000247
SOLICITANTE: DORA MELQUIADES VERASMENDE DE RADA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad N° V-2.902.272.-
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.687.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, por la ciudadana DORA MELQUIADES VERASMENDE DE RADA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad N° V-2.902.272, debidamente asistida por ALIRIO PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.687, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FERMIN NICASIO RADA, quien falleció en fecha 14 de enero de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.452.119, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos para el día 25 de febrero de 2015.
En fecha 25 de febrero de 2015, mediante auto se declaró desierto el acto de la declaración de los testigos.
En fecha 18 de marzo de 2015, la ciudadana DORA MELQUIADES VERASMENDE DE RADA, asistida de abogado solicitó nueva oportunidad para evacuar a los testigos.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2015, se fijó para el día 09 de abril, nueva oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 09 de abril de 2015, los ciudadanos JEAN CARLOS MEJIA VERASMENDEZ y KERMIT ALFONZO CARREÑO FAJARDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.568.149 y V- 14.163.958, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:

Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JHONATA MILAGRO RADA VERASMENDE, de fecha 27 de septiembre de 1978, asentada bajo el acta N° 924, expedida en fecha 28 de enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (04).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JHONNY JOSE RADA VERASMENDE, de fecha 25 de marzo de 1976, asentada bajo el N° 315, expedida en fecha 11 de febrero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (05).-
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FERMIN NICASIO RADA, asentada bajo el Nro. 61, expedida en fecha 15 de enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (06) y (07).
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FERMIN NICASIO RADA y DORA MELQUIADES VERASMENDE, de fecha 28 de julio 1973, asentada bajo el N° 66, expedida en fecha 28 de enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (08) y (09).
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JHONATA MILAGRO RADA VERASMENDE y JOHNNY JOSE RADA VERASMENDE. Folio (10).
Copia fotostática de las cédulas de identidad del De-Cujus y de la solicitante. Folio (11).
Las documentales contentivas de las actas de defunción, de las actas de nacimiento y del acta de matrimonio, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como cónyuge y con sus hijos. Así se establece.

Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos JEAN CARLOS MEJIA VERASMENDEZ y KERMIT ALFONZO CARREÑO FAJARDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.568.149 y V- 14.163.958, respectivamente. Folios (18) al (19).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y sus hijos, como herederos del causante FERMIN NICASIO RADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DORA MELQUIADES VERASMENDE DE RADA, JHONATA MILAGRO RADA VERASMENDE y JHONNY JOSE RADA VERASMENDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.902.272, V-14.568.486 y V-12.865.295, respectivamente. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiún (21), días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA Acc.,

LUISA JINET MELO
En esta misma fecha, siendo las 2:38 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,

LUISA JINET MELO
BCD/LJM/dioni.
Exp. Nro. WP12-S-2015-000247