REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de Abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000293
SOLICITANTES: NELSON JOSÉ MORALES Y SHEYLA DEL VALLE GOMEZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.578.300 y V-6.487.029, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANGEL PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2015-000293
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos NELSON JOSÉ MORALES Y SHEYLA DEL VALLE GOMEZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.578.300 y V-6.487.029, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 27 de Febrero de 2015, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 31 de Marzo de 2015, asimismo, en fecha 07 de Abril de 2015, compareció la abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, manifestando que nada tiene que objetarse al procedimiento.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 18 de Marzo de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas).
Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Soublette, Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del estado Vargas.
Que en su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres YNLIERMAN JESUS MORALES GOMEZ y ANAIS CONCEPCION MORALES GOMEZ, todos mayores de edad.
Que sus vidas conyugales fue interrumpida en el mes de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), hasta el presente no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 18 de Marzo de 1980, asentada bajo el N° 33, expedida en fecha 29 de Abril de 2014, por la Comisión de Registro Civil Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (03) y (04).
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios (05).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YNLIERMAN JESUS MORALES GOMEZ, asentada bajo el N°1408, en fecha 22 de Septiembre de 1983, expedida en fecha 30 de Mayo de 2014, por la Comisión de Registro Civil Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (07).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANAIS CONCEPCION MORALES GOMEZ, asentada bajo el N°1307, en fecha 03 de Septiembre de 1990, expedida en fecha 29 de Abril de 2014, por la Comisión de Registro Civil Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (06).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano YNLIERMAN JESUS MORALES GOMEZ. Folio (05).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANAIS CONCEPCION MORALES GOMEZ. Folio (05).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos NELSON JOSÉ MORALES Y SHEYLA DEL VALLE GOMEZ DE MORALES, contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Marzo de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos NELSON JOSÉ MORALES Y SHEYLA DEL VALLE GOMEZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.578.300 y V-6.487.029; respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas)
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de Abril dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA JINET MELO
En esta misma fecha, siendo las 10:12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA JINET MELO
WP12-S-2015-000293
BCD/AM/AM.
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