REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000109
PARTES SOLICITANTES: HAILEEN NAZARETH CENTENO y HAISEL JESUS CENTENO ROMERO, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.726.579 y V-20.006.178.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTES SOLICITANTES: MAYLING YANES GUZMÁN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.624.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro: WP12-S-2015-000109.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos HAILEEN NAZARETH CENTENO y HAISEL JESUS CENTENO ROMERO, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-16.726.579 y V-20.006.178, respectivamente, asistidos por MAYLING YANES GUZMÁN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.624, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus AURISTELA CENTENO ROMERO, quien falleció en fecha 23 de Septiembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.118.420, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos para el día 17 de Marzo de 2015.
En fecha 23 de marzo de 2015, vista las actas que integran la presente solicitud, se evidencia que fue fijada para el día 17/03/2015, la oportunidad para la declaración de los testigos, y en virtud de que ese día no hubo de despacho, este tribunal difirió el acto para el día 07 de abril de 2015.
En fecha 07 de abril de 2015, los ciudadanos KAROL YOLIMAR MENESES CHIRINOS y REINALDO JOSÉ CARDONA HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.544.144 y V-17.154.474 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la De Cujus,. Folios (03), (05) y (07).
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AURISTELA CENTENO ROMERO, de fecha 23 de Septiembre de 2014, asentada bajo el Nro.306, expedida en fecha 30 de Octubre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Folios (08) al (09).
Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano HAISEL JESÚS CENTENO ROMERO, de fecha 04 de Junio de 1992, asentada bajo el Nro. 326, expedida en fecha 25 de Febrero de 2015, por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (14).
Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana HAILEEN NAZARETH CENTENO, de fecha 04 de Septiembre de 1985, asentada bajo el Nro.404, expedida en fecha 25 de Febrero de 2015, por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (15).
Las documentales contentivas del acta de defunción y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos KAROL YOLIMAR MENESES CHIRINOS y REINALDO JOSÉ CARDONA HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.544.144 y V-17.154.474 respectivamente, insertas a los folios (18) al (20).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos de la causante AURISTELA CENTENO ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos HAILEEN NAZARETH CENTENO y HAISEL JESUS CENTENO ROMERO, mayores de edad, venezolano, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.726.579 y V-20.006.178, con respecto a su causante, AURISTELA CENTENO ROMERO, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 2:07 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM/AM
|