REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 156º
I
SOLICITANTES: CIRILO ANTONIO BELLO RANGEL y CARMEN MARIA GONZALEZ DE BELLO, mayores de edad, venezolanos (as), de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.889.508 y V-6.465.079, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.821.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1065-12.
SINTESIS
El 14 de agosto de 2012, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por los (las) ciudadanos (as): CIRILO ANTONIO BELLO RANGEL y CARMEN MARIA GONZALEZ DE BELLO, asistidos por la Abogada DULCE MARIA NAVARRO, ya identificados (as), junto con recaudos.
El día 19 de septiembre del año 2012, se le dio entrada y se admitió la solicitud bajo el Nº 1065-12.
El 21 de noviembre de 2012, se recibió comunicación DCM-0442-2012, de fecha 31/10/2012, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas y el 03 de febrero de 2015, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías con el Nº DCM- Nº 0152-2014, proveniente de la prenombrada Dirección de Catastro Municipal.
A los folios 25 y 27 del expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.
Al folio 29 consta el abocamiento de quien suscribe la presente decisión.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los prenombrados peticionarios con asistencia jurídica, solicitaron que les sea expedido Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías de dos (02) niveles construidas en un lote de terreno ubicado en la Calle Real de Tarma, frente al cruce con vía al Sector El Tiesto, Parroquia Carayaca del estado Vargas.
Ahora bien, como ya se narró, consta en autos el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-0152-2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, otorgado a los ciudadanos: CIRILO ANTONIO BELLO RANGEL y CARMEN MARIA GONZALEZ DE BELLO, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo presentó a los (as) testigos, ciudadanos (as): HERNAN PERAZA LANDAETA y HERNAN JOSE PERAZA ORTEGA, venezolanos (as), mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.121.936 y V-16.106.038, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta juzgadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de los solicitantes. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, se hace saber a los interesados que, considerando lo señalado por la jurisprudencia patria, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los (las) ciudadanos (as): CIRILO ANTONIO BELLO RANGEL y CARMEN MARIA GONZALEZ DE BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.889.508 y V-6.465.079, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a los (las) interesados (as), previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de treinta y dos (32) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 1065-12.-
LMS/Nsg.-
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