REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 156º

I

SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO VARGAS DESANTIAGO y LOLIMAR MONSALVE VALDERRAMA, mayores de edad, venezolanos (as), de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.959.592 y V-10.627.543, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JULIETA JOSEFINA BARITTO DE BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.496.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.110.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1402-2015.

SINTESIS
El 02 de marzo de 2015, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO VARGAS DESANTIAGO y LOLIMAR MONSALVE VALDERRAMA, asistidos por la Abogada, JULIETA JOSEFINA BARITTO DE BELISARIO, ya identificados (as).
En fecha 04 de marzo de 2015, se admitió, se le dio entrada bajo el Nº 1402-2015, y se ordeno oír a los (las) testigos.
A los folios 18 y 20 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los (las) testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los (las) peticionantes solicitaron que les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en La Urbanización Tibrón, Av. Principal, Sector el Paraíso, Km 24, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, hoy Parroquia El Junko del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañaron los siguientes recaudos: 1) Documento de compra venta protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 03/06/2013, quedando anotado bajo el Nº 2013.744, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.9.304 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; 2) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los (las) solicitantes; 3) Constancias de Residencia expedidas por la Jefatura Civil El Junko del estado Vargas; y 4) Fotocopia de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la prenombrada abogada. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden por emanar de funcionarios públicos competentes. Así se establece.
En fecha 09 de marzo de 2015, presentaron como testigos, a la ciudadana DILIA MARIZOL YUSTIS y ciudadano VICENTE GREGORIO CONTRERAS MORA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.043.994 y V-9.339.447, respectivamente, quienes juramentados (as) contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de los (las) solicitantes. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos (as): CESAR AUGUSTO VARGAS DESANTIAGO y LOLIMAR MONSALVE VALDERRAMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.959.592 y V-10.627.543, respectivamente., para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en La Urbanización Tibrón, Av. Principal, Sector el Paraíso, Km 24 de la Parroquia Carayaca (hoy Parroquia El Junko) del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a lo (la) interesada (o), previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veinticinco (25) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.




Expediente N° 1402-2015.
LMS/Nsg.-