REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, CATORCE (14) DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
204° y 156°

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento con los recaudos anexos, presentada por los (las) ciudadanos (as): ROBERT EDUARDO GUZMAN MEDINA y GENY YOSELYS FARIAS DE GUZMAN, venezolanos (as), mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.266.690 y V-20.191.836, respectivamente, asistidos (as) por el Abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699, actuando en su carácter de Abogado Asistente del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, este Tribunal, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, del 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este órgano jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho bajo el Nº 5762-2015. En consecuencia, la Jueza Titular los instó a la reconciliación, manifestando dichos cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos para que sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento como está convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que las suscriben. Por consiguiente, este órgano judicial de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, solicitada en el presente escrito con sujeción a los términos convenidos. Notifíquese a la (el) Fiscal del Ministerio Público del estado Vargas, a los fines de que intervenga como parte de buena fe en relación a la presente solicitud de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas respectivas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LOS CÓNYUGES,


ROBERT EDUARDO GUZMAN MEDINA


GENY YOSELYS FARIAS DE GUZMAN


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha se libró la boleta y las copias certificadas ordenadas.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.






LMS/Nsg.-